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LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL - Coggle Diagram
LEY DE LOS CONSEJOS DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
CAPITULO I
NATURALEZA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
ARTICULO 1 NATURALEZA: Es el medio principal de participación de la población, maya Xinca y garífuna y la no indígena.
ARTICULO 2 PRINCIPIOS: los principios son el respeto de las culturas de los pueblos de Guatemala, la equidad de género de ambos sexos no discriminación de la mujer.
ARTICULO 3: el objetivo del desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante formulación de políticas de desarrollo planes y programas.
CAPITULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
ARTICULO 11: Integración de los concejos municipales, el alcalde, los síndicos, los representantes de los concejos, de entidades públicas, y entidades civiles.
ARTICULO 12: funciones de los concejos municipales de desarrollo Promover y facilitar y apoya el funcionamiento de concejos, garantiza que los proyectos y programas de desarrollo del municipio sean formulados, da seguimiento a la ejecución de políticas y evalúa la ejecución de .las políticas.
ARTICULO 13: Integración De concejos comunitarios, la asamblea comunitaria, el órgano de coordinación integrado de acuerdo a sus propios principios
ARTICULO 14. Funciones de concejo comunitario, Elije a los integrantes del órgano de coordinación y fija el periodo de organización, promueve vela por la coordinación de autoridades comunitarias, promueve política y programas proyectos de protección. Evalúa ejecuta proyectos
ARTICULO 15. Concejos comunitarios de desarrollo, es donde se establecen más de 20 concejos comunitarios de desarrollo, las representaciones delos concejos comunitarios de desarrollo en el concejo municipal, las funciones de la asamblea de desarrollo de segundo nivel son iguales a los concejos comunitarios.
ARTICULO 16: Integración del órgano de coordinación de concejos comunitarios de desarrollo, el alcalde comunitario hasta máximo de doce representantes electos.
ARTÍCULO 17: funciones del órgano de coordinación, ejecuta acciones que resuelva la asamblea comunitaria, administra y vela por el buen uso de los recursos.
ARTICULO 18: Regiones de desarrollo integradas por un solo departamento, se establecen con un solo departamento su concejo regional de desarrollo Urbano y Rural se integrara de la manera como s e integran los concejos departamentales y tendrán las funciones del consejo departamental.
ARTICULO 19: Ampliación de la integración de los concejos nacionales y departamentales. Podrá llevarse a cabo a solicitud de los representantes de otros movimientos sociales formalmente organizados que surjan y los soliciten al concejo en cuya jurisdicción tengan interés.
ARTÍCULO 20: Toma de decisiones, tomaran sus decisiones por consenso, se tomara r el voto de mayoría simple.