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ARTÍCULOS, CLARITZA DOMINGA COATL TLALPAN/201859897, LISR/ CFF - Coggle…
ARTÍCULOS
Capítulo V Artículo 58 LISR
Artículo 6 LISR
Artículo 17A CFF
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerara el valor de estos en moneda nacional en la fecha de la percepción segun las cotizaciones o valores en el mercado
Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo
El SAT realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el DOF.
Para calcular la modificación en el valor de los bienes u operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste
a)Factor de ajuste mensual, se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el ÍNPC del mes a tratar, entre el índice del mes anterior.
b)Cuando sea mayor de un mes, el factor de ajuste, se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el ÍNPC del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.
Capítulo V Artículo 57 LISR
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
En casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de efectuar al momento de la fusión.
Cuando cambien los socios o accionistas que posean el control de una sociedad, dicha sociedad únicamente podrá disminuir las pérdidas contra las utilidades fiscales correspondientes a la explotación de los mismos giros en los que se produjeron las pérdidas
No se disminuirá la pérdida fiscal, que provenga de fusión o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
CLARITZA DOMINGA COATL TLALPAN/201859897
LISR/ CFF