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PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE…
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Qué es?
Procedimiento Especial donde se acortan sustancialmente la duración del juzgamiento de aquellas personas que fueran sorprendidas y aprehendidas en la comisión del delito, y en consecuencia el inicio del proceso penal resulta rápido y oportuno.
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Generalidades
• Procedencia: El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado, cuando se trate de delitos flagrantes
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• Constitutivo de un expedito mecanismo de juzgamiento de aquellas personas que fueran sorprendidas y aprehendidas en la comisión del delito.
• En este tipo de procedimiento especial no existe una fase preparatoria como la establecida en el procedimiento ordinario
Se aplica
Según el COPP, se puede aplicar cuando se trate de delitos Flagrantes
Delito Flagrante
• Es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor
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• a) Que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial
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Procedimiento
• El aprehendido en fragancia se pone a disposición del Ministerio Público dentro de las doce (12) horas siguientes a la detención
• Aprehendido, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, lo presenta ante el Juez de control
• Dentro de la cuarenta y ocho (48) horas siguientes el Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal del aprehendido.
• Si Juez de Control verifica que están dados los requisitos y Siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado
• Remitirá al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público
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• Hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio con el fin de que se prepare su defensa.
Recurso de Apelación
• Cuando se trate de delitos Mayores: homicidio intencional, violación; secuestro, …, se oirá a la defensa, debiendo el Juez remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones.
• La corte de apelaciones considerará los alegatos y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones
• Se procede de igual manera cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo.
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Participante: Anibal de Jesús Espejo
Exp: CJP-133-01287V
Curso: Procedimientos Penales Especiales y
Simulación de Audiencias
Tutor: Prof. Eleana Carol Santander Ladera