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Requisitos para la contestación de demanda
art. 19-23 CFPCA
Admitida la demanda se corre traslado al demandado.
Emplaza.
30 días después a que surta efectos.
En caso de que se haya ampliado la demanda para contestar la demanda se tendrán 10 días después en que surta efectos la notificación que admita.
Contesta la demanda.
Si
NO
se produce contestación en tiempo y forma o no se refiere a todos los hechos.
Se endra como ciertos los hechos que el actor le impute.
DEBE DE CONTENER: art. 21
Tiene que referirse a todos los actos que el actor señale afirmándolos o negándolos.
Argumentos en los cuales se demuestren la ineficacia de los conceptos de impugnación y en donde desvirtué el derecho del actor a recibir indemnización.
Las consideraciones que a su juicio impidan emitir una decisión o bien considere que se extinguieron las causas.
Las pruebas que ofrezca
En caso de ofrecer pruebas pericial y testimonial se precisaran los hechos en que se relacionan.
Se señalaran los nombres y domicilios de los peritos o testigos, respectivamente.
Los incidentes de previo y especial pronunciamiento.
Art. 22
No se podrán cambiar los fundamentos de derecho.
En caso negativa ficta, la autoridad deberá señalar los hechos y derecho en que se apoya
Antes de que se cierre instrucción podrá allanarse a las pretensiones.