DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN EL COMERCIO

:

ARTICULO 46- Todo comerciante esta obligado a conservar los libros , registros y documentos de su negocio a un plazo mínimo de diez años. los herederos de un comerciante tiene las misma obligación

ARTICULO16:Todos los comerciantes , por el hecho de serlo están obligados a :la inscripción en el registro publico de comercio, contar con un sistema de contabilidad conforme al articulo 33

ARTICULO 18 DEL REGISTRO DE COMERCIO se inscriben los actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes. La operación del Registro publico de comercio esta a cargo de la Secretaria de Economía, en adelante la secretaria, y de las autoridades responsables del registro publico de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal.

ARTICULO 19. La inscripción o matricula en el registro mercantil ser potestativa para los individuos que se dediquen al comercio, y obligatoria para todas las sociedades mercantiles

ARTICULO 20 : El Registro Publico de Comercio opera con un programa informático mediante el cual se realizara la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta etc. El programa informático será establecido por la Secretaria.

ARTICULO 20 bis. Los responsables de las oficinas del Registro Publico de comercio tendrán las atribuciones siguientes:
I,- Aplicar las disposiciones del presente capitulo en el ámbito de entidad federativa correspondiente;
II.- Ser de opositaría de la fe publica registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliara de los registradores de la oficina a su cargo;
IV.- Permitir la consulta de los asientos registrales que obren en el Registro, así como expedirl las certificaciones que le soliciten

ARTICULO 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotaran;
I.- Su nombre, razón social o titulo
II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique
v. los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, desilusión y liquidación.

ARTICULO 21 bis.-El procedimiento para la inscripción de actos mercantil en el Registro Publicado comercio se sujetara a las bases siguientes.- Sera automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta; Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento en el que se conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del numero de control progresivo e invariable para cada acto;

ARTICULO 21 bis 1.- la prelación entre derechos sobre dos o mas actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico, se determinara por el numero de control o el sello digital

ARTICULO 22 Cuando un dato o contrato conforme a la ley dene inscribirse en el registro publico de la propiedad su inscripción en dicho registro será bastante

ARTICULO 23. Las inscripciones deberan hacerse en la oficina del registro publico d comercio del domicilio del comerciante .

ARTICULO 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, estar constituidas conforme a las leyes de su pais de origen

ARTICULO 25. Los actos que conforme a este código deban inscribirse en el registro publico del comercio deberán constar en:
I.- Instrumentos públicos
II.-Resoluciones y providencias digitales
III.- Documentos privados ratificados ante el notario
IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes

ARTICULO 26. Los documentos de procedencia extranjera podrán constar previa mente en instrumento publico para su inscripción en el registro publico de comercio

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ARTICULO27: Los actos que deben inscribirse de acuerdo con las normas que lo regulan solo producirán efectos jurídicos entre los que se celebren

ARTÍCULO 28: Si el comerciante omite hacer la inscripción de los documentos podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho

ARTÍCULO 29: Los actos que deban inscribirse conforme a las normar que los regulan produciran efectos juridicos contra terceros

ARTÍCULO 30: Los particulares podrán consultar las bases de datos y solicitar certificaciones respectivas.

ARTÍCULO 3O BIS. La secretaria. Podrá autorizar el acceso a la base de datos del registro público

ARTICULO 30 bis 1.- Cuando la autorización a que se refiere el articulo anterior se otorgue a notarios o corredores públicos , dicha autorización permitirá , adema el envió de información por medios digitales al registro y la remisión que este efectué al fedatario publico correspondiente al acuse que contenga el numero de control o sello digital

ARTICULO 31.- Los registradores no podrán generar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se considere un registro inmediato.
I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que no deben inscribirse
II. Este se manifiesta contr5adiccion con los contenidos de los asientos registrales preexistenciales.
III. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente los datos que deba contener la inscripción.

DEL REGISTRO UNICO DE GARANTIAS MOBILIARIAS ARTICULO 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a este u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación , así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, cualquier afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros . En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que pór su naturaleza mantenga ese carácter; I. La prenda sin transmisión de posesión , la prenda ordinaria mercantil cuando elñ acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes. III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avió .

ARTICULO 32 bis. Cando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Publico de comercio solo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el siento. el procedimiento para la rectificación en la base de datos lo determinara la secretaria en los lineamientos que el efecto emitan

ARTICULO 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante del Registro con una sección del Registro Publico de Comercio en donde se inscribirán las garantías a que se refiere

ARTICULO 45. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decrete su exhibición , se verificara esta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su translación al del juicio.

DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL. ARTICULO 33. El comerciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado . este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos , recursos y sistemas de registro y procedimiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio. A ) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas. B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cidras finales de las cuentas y viceversa

ARTICULO 34 Los comerciantes deberán llevar un libro mayor y en el caso de las personas morales , el libro de actas; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las
leyes y reglamentos fiscales

ARTICULO 35 En el libro mayor se deberán anotar como mínimo y por lo menos una vez al mes los nombres o designaciones de las cuentas de contabilidad su saldo final del periodo de registro inmediato interior , el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final.

ARTICULO 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios en su caso , los consejos de administración

ARTICULO 37 . Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero . en caso de que no se cumpla este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000 pesos .

ARTICULO 38. El comerciante deberá conservar debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, en formato impreso , o en medios electrónicos , ópticos de cualquier otra tecnología, siempre y cuando en estos ultimas medios, se observe lo establecido en la norma oficial mexicana , sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la secretaria.

ARTICULO 41. En el libro de actas que llevara a cada sociedad , cuando se trate de juntas generales, se expresara :la fecha respectiva , los asistentes a ellas , los números de acciones que cada uno represente , el numero de votos de que puedan hacer uso,

ARTICULO 42. No se puede hacer pesquisa deoficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capitulo.

ARTICULO 43. Tampoco podrá decretarse , a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros , registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes

ARTICULO 44. Fuera de los casos prefijados , solo podrá decretarse la exhibición de los registros y documentos de los comerciantes . el conocimiento se hará en el lugar que habitualmente se guarden o conserven los libros registros o documentos , o en el que de común acuerdo fijen las partes , en presencia del comerciante o de la persona que comisione

ARTICULO 46 bis. Los comerciantes podrán realizar la conservación o digitalización de toda o parte de la documentación relacionada con sus negocios , en formato impreso o en medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología siempre y cuando en estos medios se observe los establecido.

ARTICULO 47 Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de la que expidan.

ARTICULO 48. Tratándose de las copias de las cartas , telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como los que reciban que no estén incluidos en este articulo . El chivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio :mecánico , fotográfico o electrónico que permita su reproducción .

ARTICULO 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contyratos, convenios o compromisos

ARTICULO 50 Los tribunales pueden decretar de oficio , o a instancia de parte legitima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relacion con el asunto litigio.

ARTICULO 50 Bis. Las publicaciones que deben realizarse conforme a las leyes mercantiles se realizaran a través del sistema electrónico para que para el propósito establezca la secretaria de Economía

ARTICULO 32 BIS 1, Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a este u potros ordenamientos jurídicos de orden mercantil , su modificación, transmisión o cancelación , así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y en general

A . En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter:
I. LA PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION
II.LA PRENDA ORDINARIA MERCANTIL CUANDO EL ACREDOR PRENDARIO NO MANTENGA LA POSESION SOBRE LOS BIENES
III. LA PRENDA EN LOS CREDITOS REFACCIONARIOS O DE HABILITACION O AVIO

B. Los siguientes actos deberán inscribirse I. LOS ACTOS JURIDICOS MERCANTILES POR MEDIO DE LOS CUALES SE CONSTITUYA , MODIFIQUE, TRANSMITA O CANCELE UN PRIVILEGIO ESPECIAL
II. EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO , POR LO QUE HACE A LOS BIENES MUEBLES SOBRE LOS QUE REGACE
III. EL FACTORAJE FINANCIERO

ARTICULO 32 bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación , transmisión o cancelación así como la de cualquier acto vinculado con ellas. EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS EN EL REGISTRO SE LLEVARA ACUERDO A LAS BASES SIGUIENTES: I. Sera automatizado; II. Las inscripciones ,anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales . III. El registro generara la boleta qué corresponda , misma que se entregara de manera digital a su solicitante

ARTICULO 32 bis 5 . En los términos que establezca el reglamento respectivo de igual forma serán susceptibles de anotarse en el registro , los avisos preventivos ; las resoluciones judiciales o administrativas.

ARTICULO 32 bis 7. cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaria la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro.

ARTICULO 32 bis 8 Las normas reglamentarias del registro desarrollaran , entre otros :
I. LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TECNICOS Y OPERATIVOS CON MOTIVO DE INSCRIPCIONES, ANOTACIONES , CERTIFICACIONES.
II. LOS CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS GARANTIAS , ASI COMO DE LOS BIENES EFECTOS A LAS MISMAS

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