DEL REGISTRO UNICO DE GARANTIAS MOBILIARIAS ARTICULO 32 bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a este u otros ordenamientos jurídicos del orden mercantil, su modificación, transmisión o cancelación , así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas, cualquier afectación sobre bienes muebles que sirva como garantía directa o indirecta, deberán inscribirse en los términos de esta sección para que surtan efectos jurídicos contra terceros . En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que pór su naturaleza mantenga ese carácter; I. La prenda sin transmisión de posesión , la prenda ordinaria mercantil cuando elñ acreedor prendario no mantenga la posesión sobre los bienes. III. La prenda en los créditos refaccionarios o de habilitación o avió .
ARTICULO 32 bis. Cando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Publico de comercio solo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el siento. el procedimiento para la rectificación en la base de datos lo determinara la secretaria en los lineamientos que el efecto emitan
ARTICULO 32 bis 2. Se constituye el Registro Único de Garantías Mobiliarias, en adelante del Registro con una sección del Registro Publico de Comercio en donde se inscribirán las garantías a que se refiere
ARTICULO 32 BIS 1, Las garantías mobiliarias que se constituyan con apego a este u potros ordenamientos jurídicos de orden mercantil , su modificación, transmisión o cancelación , así como cualquier acto jurídico que se realice con o respecto de ellas y en general
A . En las garantías mobiliarias quedan comprendidos, sin perjuicio de aquellos que por su naturaleza mantengan ese carácter:
I. LA PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION
II.LA PRENDA ORDINARIA MERCANTIL CUANDO EL ACREDOR PRENDARIO NO MANTENGA LA POSESION SOBRE LOS BIENES
III. LA PRENDA EN LOS CREDITOS REFACCIONARIOS O DE HABILITACION O AVIO
B. Los siguientes actos deberán inscribirse I. LOS ACTOS JURIDICOS MERCANTILES POR MEDIO DE LOS CUALES SE CONSTITUYA , MODIFIQUE, TRANSMITA O CANCELE UN PRIVILEGIO ESPECIAL
II. EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO , POR LO QUE HACE A LOS BIENES MUEBLES SOBRE LOS QUE REGACE
III. EL FACTORAJE FINANCIERO
ARTICULO 32 bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias, su modificación , transmisión o cancelación así como la de cualquier acto vinculado con ellas. EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE GARANTIAS MOBILIARIAS EN EL REGISTRO SE LLEVARA ACUERDO A LAS BASES SIGUIENTES: I. Sera automatizado; II. Las inscripciones ,anotaciones o cualquier acto vinculado con ellas deberá realizarse a través de medios digitales . III. El registro generara la boleta qué corresponda , misma que se entregara de manera digital a su solicitante
ARTICULO 32 bis 5 . En los términos que establezca el reglamento respectivo de igual forma serán susceptibles de anotarse en el registro , los avisos preventivos ; las resoluciones judiciales o administrativas.
ARTICULO 32 bis 7. cualquier interesado estará facultado para solicitar a la Secretaria la expedición de certificaciones respecto de los actos inscritos en el Registro.
ARTICULO 32 bis 8 Las normas reglamentarias del registro desarrollaran , entre otros :
I. LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS TECNICOS Y OPERATIVOS CON MOTIVO DE INSCRIPCIONES, ANOTACIONES , CERTIFICACIONES.
II. LOS CRITERIOS DE LA CLASIFICACION DE LAS DISTINTAS GARANTIAS , ASI COMO DE LOS BIENES EFECTOS A LAS MISMAS