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Constitución española - Coggle Diagram
Constitución española
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Marca el fin del proceso llamado Transición a la democracia que empieza en 1975 después de la muerte del dictador Francisco Franco.
Se compone de un Preámbulo, 169 artículos repartidos en 11 títulos (un Título preliminar y 10 numerados), cuatro disposiciones (adicionales, transitorias, derogatoria, final).
En el Preámbulo se habla de los valores democráticos y el respeto de los derechos humanos como fundamentos de la Constitución.
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En el Título preliminar y el Título I se habla de los principales derechos, libertades y deberes de los ciudadanos y la organización política y territorial del Estado y sus señas de identidad.
Del Título II al Título X se habla de la estructura del Estado o sea de los órganos que ejercen los poderes estatales: legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 1
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 4
- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
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Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.