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Código de Comercio vigente para la legislación mexicana. - Coggle Diagram
Código de Comercio vigente para la legislación mexicana.
ART. 16-55 bis
De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio
Artículo 16
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados
(Se deroga).
inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 3
conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante
Artículo 18.-
Registro Público de Comercio se inscriben los actos mercantiles, así como
aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
Artículo 31
Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que
conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato.
Artículo 33.-
El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado.
Este sistema podrá llevarse mediante los instrumento
CAPITULO III
De la Contabilidad Mercantil
CAPITULO IV
De la Correspondencia
Artículo 47.-
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas,
telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las
que expidan.
Artículo 50.-
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se
presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio
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Artículo 50 Bis.
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