Estructura organizativa del gobierno de El Salvador

La organización política y jurídica de la República de El Salvador está basada
en la Constitución de la República

El gobierno en El Salvador es de carácter republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos.

Órganos constitucionales fundamentales del gobierno

Órgano legislativo

Órgano ejecutivo


Art. 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

Art. 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo.

Órgano judicial

Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial.

Ministerio publico

Órganos constitucionales no fundamentales

PRINCIPALES FUNCIONES

Procuraduría General de la República

Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

Corte de Cuentas de la República

Tribunal Supremo Electoral

Consejo Nacional de la Judicatura

Art,. 121 de la constitución, La Asamblea Legislativa compete fundamentalmente la atribución de legislar. No obstante, El Órgano Legislativo también tiene funciones de representación y control que son parte integral del mandato legislativo y que mal se hace muchas veces al ignorarlas.

Tal como lo indican los Artículos, Art 150, Art 151, Art 152, Art 153, Art 154, sus principales funciones son:

Los Artículos, Art 172, Art 173, Art 154, Art 155, Art 156 dice que, tienen como función

Decretar Impuestos, Tasas y Contribuciones

Ratificar tratados o pactos de el Ejecutivo con otros organismos internaciones

Decretar el presupuesto de la nación

Establecer y regular el sistema monetario de el país

Decretar la Guerra o Ratificar la Paz

Elegir a los presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Cuentas de la República, al fiscal general de la República, procurador general de la República, procurador para la defensa de los derechos humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Es el que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.

Ejercido por:

Fiscal General de la República

El Procurador/a General de la República

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Solucionar conflictos entre tribunales

Decidir si las leyes son Constitucionales o no

Revisar si se cumplen los derechos

Autorizar el cumplimiento de sentencias dictadas

Vigilar a Magistrados y Jueces

Nombrar magistrados

Conceder Licencias a médicos forenses y abogados

Institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa.

Art. 2.- De LPPDH “La procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa

Es un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en lo técnico, administrativo y presupuestario para el ejercicio de las funciones y atribuciones que señala su Ley.

Es la máxima autoridad electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional.

Es el encargado de seleccionar, evaluar y capacitar los candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia; así como los candidatos para magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los jueces de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.

Art. 193 Cn RR Art. 2 LOFGR. “Corresponde al Fiscal General de la República:

Defender los intereses del Estado y de la sociedad

Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad

Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil

Promover la acción penal de oficio o a petición de parte

Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios.

Promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales.

Funciones:

En el aspecto de organización interna es dirigida por:

Art. 208.- Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa.

Dentro de sus responsabilidades constitucionales tiene la de establecer y organizar las oportunidades de capacitación para los funcionarios y operadores judiciales de un proceso de profesionalización a través de la capacitación orientada hacia las necesidades reales de éstos para el mejor desempeño de sus funciones.

Su presidente, el cual es un funcionario de segundo grado, cuya elección compete al Órgano Legislativo.

Ejerce sus funciones desde las áreas siguientes:

b) Área normativa:

c) Área Jurisdiccional:

a) Área Administrativa:

Que se refiere al enjuiciamiento de actos jurídicos que puedan dar lugar al establecimiento de responsabilidades de carácter administrativo o patrimonial, esta función es ejercida por medio de: 1- las cámaras de segunda instancia (la cual está integrada por el Presidente de la Corte y los dos Magistrados), y 2- cámaras de primera instancia (integradas por dos jueces).

Es una función ejercida por el Presidente que consiste en dictar las disposiciones reglamentarias, las políticas, normas técnicas y procedimientos para el ejercicio de las funciones administrativas confiadas a la Corte, y vigilar su cumplimiento

Cuya función es ejercida por el Presidente, y se refiere a la realización de
los procesos de auditoría por medio de los respectivos Auditores gubernamentales

Funciones:

Investigar de oficio o por denuncia violaciones de derechos humanos

Asistir a las presuntas victimas de violaciones de derechos humanos

Velar por el respeto y garantía de los derechos humanos

Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos

Dar asistencia legal a personas de escasos recursos

Nombrar remover y aceptar renuncias
de los procuradores auxiliares

Velar por la defensa de la familia

Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley art. 12 LOPGR.

Su misión es:

Art. 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en la presente Ley, el Procurador General podrá facultar su representación, la cual se ejercerá en los servidores públicos de la Procuraduría, con las cualidades y características que señala el artículo 7 de esta Ley.

Promover atención preventiva psicológica y social

El mandato de este es de proteger, promover y educar en derechos humanos, es aplicable a todas las actuaciones públicas que tienen incidencia en la vigencia de los derechos humanos

Acciones relevantes:

Informe Especial del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Pronunciamientos Públicos en el tema migratorio tales como: Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y de los miembros de la Mesa Permanente de la Procuraduría, para las Personas Migrantes

Obligaciones

Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con la elección de los siguientes funcionarios:

Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano

Diputados o Diputadas a la Asamblea Legislativa

Presidente y Vicepresidente de la República

Miembros o miembras de los concejos Municipales

Los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia deben cumplir los mismos requisitos que la Constitución establece para los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.

Atribuciones según art. 42 de la ley del CEJ:

Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la selección de Magistrados y Jueces

Mantener actualizados el Registro de Abogados autorizados y el Registro Especial de Abogados Elegibles, así como los demás que ordena la Ley y el Reglamento del CNJ

Administrar los Procesos Técnicos de Promoción, Reclutamiento y Selección para someter al Pleno las nóminas de precandidatos para Magistrados de la CSJ

Integración:

El pleno del CNJ estará integrado por siete magistrados propietarios

3 abogados del gremio de abogados

Un abogado docente de la UES

Un abogado docente de u. privadas

Un abogado propuesto por el M.P

Uno elegido magistrados de 2da instancia y jueces de 1ra instancia y jueces de paz.