Estructura organizativa del gobierno de El Salvador
La organización política y jurídica de la República de El Salvador está basada
en la Constitución de la República
El gobierno en El Salvador es de carácter republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos.
Órganos constitucionales fundamentales del gobierno
Órgano legislativo
Órgano ejecutivo
Art. 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.
Art. 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes, integran el Órgano Ejecutivo.
Órgano judicial
Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial.
Ministerio publico
Órganos constitucionales no fundamentales
PRINCIPALES FUNCIONES
Procuraduría General de la República
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos
Corte de Cuentas de la República
Tribunal Supremo Electoral
Consejo Nacional de la Judicatura
Art,. 121 de la constitución, La Asamblea Legislativa compete fundamentalmente la atribución de legislar. No obstante, El Órgano Legislativo también tiene funciones de representación y control que son parte integral del mandato legislativo y que mal se hace muchas veces al ignorarlas.
Tal como lo indican los Artículos, Art 150, Art 151, Art 152, Art 153, Art 154, sus principales funciones son:
Los Artículos, Art 172, Art 173, Art 154, Art 155, Art 156 dice que, tienen como función
Decretar Impuestos, Tasas y Contribuciones
Ratificar tratados o pactos de el Ejecutivo con otros organismos internaciones
Decretar el presupuesto de la nación
Establecer y regular el sistema monetario de el país
Decretar la Guerra o Ratificar la Paz
Elegir a los presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, de la Corte de Cuentas de la República, al fiscal general de la República, procurador general de la República, procurador para la defensa de los derechos humanos y miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.
Es el que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones.
Ejercido por:
Fiscal General de la República
El Procurador/a General de la República
El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
Solucionar conflictos entre tribunales
Decidir si las leyes son Constitucionales o no
Revisar si se cumplen los derechos
Autorizar el cumplimiento de sentencias dictadas
Vigilar a Magistrados y Jueces
Nombrar magistrados
Conceder Licencias a médicos forenses y abogados
Institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa.
Art. 2.- De LPPDH “La procuraduría es una institución integrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa
Es un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en lo técnico, administrativo y presupuestario para el ejercicio de las funciones y atribuciones que señala su Ley.
Es la máxima autoridad electoral, tanto en el ámbito administrativo como en el ámbito jurisdiccional.
Es el encargado de seleccionar, evaluar y capacitar los candidatos para magistrados de la Corte Suprema de Justicia; así como los candidatos para magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los jueces de los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.
Art. 193 Cn RR Art. 2 LOFGR. “Corresponde al Fiscal General de la República:
Defender los intereses del Estado y de la sociedad
Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad
Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil
Promover la acción penal de oficio o a petición de parte
Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios.
Promover y atender con equidad de género la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencia legal, atención psicosocial de carácter preventivo y servicios de mediación y conciliación; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos en defensa de la libertad individual, de los derechos laborales, de familia y derechos reales y personales.
Funciones:
En el aspecto de organización interna es dirigida por:
Art. 208.- Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa.
Dentro de sus responsabilidades constitucionales tiene la de establecer y organizar las oportunidades de capacitación para los funcionarios y operadores judiciales de un proceso de profesionalización a través de la capacitación orientada hacia las necesidades reales de éstos para el mejor desempeño de sus funciones.
Su presidente, el cual es un funcionario de segundo grado, cuya elección compete al Órgano Legislativo.
Ejerce sus funciones desde las áreas siguientes:
b) Área normativa:
c) Área Jurisdiccional:
a) Área Administrativa:
Que se refiere al enjuiciamiento de actos jurídicos que puedan dar lugar al establecimiento de responsabilidades de carácter administrativo o patrimonial, esta función es ejercida por medio de: 1- las cámaras de segunda instancia (la cual está integrada por el Presidente de la Corte y los dos Magistrados), y 2- cámaras de primera instancia (integradas por dos jueces).
Es una función ejercida por el Presidente que consiste en dictar las disposiciones reglamentarias, las políticas, normas técnicas y procedimientos para el ejercicio de las funciones administrativas confiadas a la Corte, y vigilar su cumplimiento
Cuya función es ejercida por el Presidente, y se refiere a la realización de
los procesos de auditoría por medio de los respectivos Auditores gubernamentales
Funciones:
Investigar de oficio o por denuncia violaciones de derechos humanos
Asistir a las presuntas victimas de violaciones de derechos humanos
Velar por el respeto y garantía de los derechos humanos
Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los derechos humanos
Dar asistencia legal a personas de escasos recursos
Nombrar remover y aceptar renuncias
de los procuradores auxiliares
Velar por la defensa de la familia
Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley art. 12 LOPGR.
Su misión es:
Art. 13.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en la presente Ley, el Procurador General podrá facultar su representación, la cual se ejercerá en los servidores públicos de la Procuraduría, con las cualidades y características que señala el artículo 7 de esta Ley.
Promover atención preventiva psicológica y social
El mandato de este es de proteger, promover y educar en derechos humanos, es aplicable a todas las actuaciones públicas que tienen incidencia en la vigencia de los derechos humanos
Acciones relevantes:
Informe Especial del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
Pronunciamientos Públicos en el tema migratorio tales como: Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
Pronunciamiento del señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y de los miembros de la Mesa Permanente de la Procuraduría, para las Personas Migrantes
Obligaciones
Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con la elección de los siguientes funcionarios:
Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano
Diputados o Diputadas a la Asamblea Legislativa
Presidente y Vicepresidente de la República
Miembros o miembras de los concejos Municipales
Los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia deben cumplir los mismos requisitos que la Constitución establece para los magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia.
Atribuciones según art. 42 de la ley del CEJ:
Desarrollar las actividades necesarias para garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la selección de Magistrados y Jueces
Mantener actualizados el Registro de Abogados autorizados y el Registro Especial de Abogados Elegibles, así como los demás que ordena la Ley y el Reglamento del CNJ
Administrar los Procesos Técnicos de Promoción, Reclutamiento y Selección para someter al Pleno las nóminas de precandidatos para Magistrados de la CSJ
Integración:
El pleno del CNJ estará integrado por siete magistrados propietarios
3 abogados del gremio de abogados
Un abogado docente de la UES
Un abogado docente de u. privadas
Un abogado propuesto por el M.P
Uno elegido magistrados de 2da instancia y jueces de 1ra instancia y jueces de paz.