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Obligaciones de los comerciantes según el código de comercio., Roberto…
Obligaciones de los comerciantes según el código de comercio.
Articulo 16, 18, 19,20, 21,22
Mantener un sistema de contabilidad conforme al art 33
Conservación de la correspondencia conforme al art 33.
Tener inscripción en el registro público de comercio, de los documentos, cuyo tener y autenticidad deban hacerse notorios.
Cap II Art 18:
En el registro público de comercio se inscriban los actos de comercio así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran.
Art 16: Señala que por el hecho de ser comerciante se está obligado a:
Art 19
La inscripción o matricula en el registro mercantil será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.
Art 20
El registro público de comercio operara con un programa informático mediante el cual se realizara la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de la información registral.
Art 21
De acuerdo a las oficinas de registro publico de comercio existirá un folio electrónico en donde se anotaran los siguientes rubros.
Su, nombre razón social o título.
La clase de comercio u operaciones á que se dedique.
la fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones.
El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido
El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública.
Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones.
Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquídación.
Art´s 24, 25, 26
art 25 los actos conforme a este código u otras leyes deberan inscribirse en el Rpc deberán constar en
Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público.
Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas
Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, i autoridad judicial competente, según corresponda o
Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
Art 26
Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el registro público de comercio
Art 24
Las sociedades extranjeras deberán acreditar su inscripción en el Rpc, estar constituidas conforme a las leyes de su país de origen y autorizadas para ejercer el comercio por la secretaria, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales.
Capitulo III de la contabilidad mercantil
Art 33 El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos minimos.
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;
Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
Art 34
Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán llevar un libro mayor, y en el caso de las personas morales, el libro o los libros, de actas; sin prejuicio de los requisitos especiales, que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con los obligaciones fiscales del comerciante.
Art 36 En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Cap IV de la correspondencia
Art 47
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, asi como copias de las que expidan
Art 48
Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el articulo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico, fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Art 50
Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presente en juicio las cartas que tengan relación con el asunto de litigio así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión. por la parte que las solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.
Roberto Sánchez García.