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OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES - Coggle Diagram
OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a :
II. A la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
III. A mantener un sistema de contabilidad, conforme el artículo 33.
VI. A la conservación de la
correspondencia
que tenga relación con el giro de comerciante.
Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años, los originales de aquellas cartas, o mensajes de datos, en que se consiguen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Las publicaciones que deben realizarse conforme a las leyes mercantiles, se realizarán a través del sistema electrónico, para tal propósito establezca la secretaría de economía.
Matricularse en el registro mercantil.
Inscribir en el registro mercantil, todos los actos, libros y documentos, los cuales la ley exija esa formalidad.
Conservar con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos, relacionados con sus negocios o actividades.
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente, de sus obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
Existirá un folio electrónico, por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán.
Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción, en el registro público de comercio.
La secretaria expedirá los certificados digitales que utilicen las personas autorizadas para firmar electrónicamente la información relacionada con el registro público.
Cualquier interesado, estará facultado, para solicitar la secretaria, la expedición de certificaciones, respecto de los actos inscritos en el registro.
Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso
El comerciante deberá conservar , debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones.
Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con su negocio o giros.
Cundo se trate de errores de conceptos, los asientos practicados, podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
Será responsabilidad de quien inscribe realizar, los asientos em el folio electrónico.
Las garantías mobiliarias, inscritas de conformidad con la presente sección, surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera.