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Estructura organizativa del Gobierno de El Salvador diseñada por la…
Estructura organizativa del Gobierno de El Salvador diseñada por la Constitución
Órganos constitucionales no fundamentales
Ministerio Público:
este será ejercido por el Fiscal General de la República (FGR), Procurador/a General de la República (PGR) y El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), los cuales serán elegidos por la Asamblea Legislativa por mayoría calificada 2/3 Art. 192 CN. durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos.
Art. 193 Cn RR Art. 2 LOFGR. Corresponde al Fiscal General de la República:
1.Defender los intereses del Estado y de la sociedad; 2.Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad; 3.Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil; 4.Promover la acción penal de oficio o a petición de parte; 5.Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clase de juicios.
Procuraduría General de la República:
es una institución que forma parte del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica y autonomía administrativa, con domicilio en la ciudad de San Salvador y para efectos de la prestación de los servicios cuenta con procuradurías auxiliares en todo el país.
tiene como propósito fundamental velar por la defensa de la familia, de las personas e intereses de los menores, incapaces y adultos mayores; conceder asistencial legal y detención psicosocial de carácter preventivo; representar judicial y extrajudicialmente a las personas, especialmente de escasos recursos económicos, en materias de familia y derechos reales y personales, velar por el cumplimiento y la eficaz aplicación de la Ley, el acceso a la justicia en igualdad de condiciones para todos los ciudadanos y la protección y defensa de los derechos de las personas adultas, menores indigentes e incapaces; así mismo facilitar el acceso a una pronta y cumplida justicia en materia de resolución de conflictos menores, a través de Mediación y Conciliación, contribuyendo de esta forma a la Paz Social.
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos:
Art. 2.- LPPDH “La procuraduría es una instituciónintegrante del Ministerio Público, de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, cuyo objeto será el de velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos y por la vigencia irrestricta de los mismo.
Para los efectos de la presente ley se entenderá por derechos humanos los civiles y los políticos, económicos, sociales y culturales y los de tercera generación contemplados en la constitución, leyes y tratados vigentes; así como los contenidos en declaraciones y principios aprobados por la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos.
Corte de Cuentas de la República:
es el organismo encargado de fiscalizar, en su doble aspecto administrativo y jurisdiccional, la hacienda pública en general y la ejecución del presupuesto en particular.
Integración:
un magistrado/a presidente/a y dos magistrados/as que serán primero y segundo magistrados, habrá dos magistrados suplentes quienes serán llamados por muerte o incapacidad de cualquiera de los magistrados propietarios, elegidos por la Asamblea Legislativa - Art. 131 Ord. 19
Tribunal Supremo Electoral:
Art. 208 CN. “Habrá un tribunal supremo electoral que estará formado por cinco magistrados, quienes duraran cinco años en sus funciones y serán elegidos por la asamblea legislativa, tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor numero de votos en la última elección presidencial.
Son obligaciones del TSE (Art. 63 C.E.):
Convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales relacionados con la elección de los siguientes funcionarios: 1.Presidente y Vicepresidente de la República;2.Diputados o Diputadas al Parlamento Centroamericano;3.Diputados o Diputadas a la Asamblea Legislativa; y 4.Miembros o miembras de los concejos Municipales.
Consejo Nacional de la Judicatura:
es una institución independiente, encargada de proponer candidatos para los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de las cámaras de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz.
Integración:
•El pleno del CNJ estará integrado por siete magistrados propietarios •3 abogados del gremio de abogados •Un abogado docente de la UES •Un abogado docente de u. privadas •Un abogado propuesto por el M.P •Uno elegido magistrados de 2da instancia y jueces de 1ra instancia y jueces de paz.
Órganos constitucionales fundamentales
Art. 86 inciso 2 CN: Los órganos fundamentales del gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Órgano Legislativo:
este es representado por la Asamblea Legislativa, que es un cuerpo colegiado, compuesto actualmente por 84 Diputados, elegidos por sufragio universal por un periodo de 3 años.
Función Legislativa
emitir leyes, aprobar presupuesto, control político (Art. 131 CN).
Organización Interna
Junta Directiva:
sus miembros son electos por el pleno de la asamblea, entre los diputados, a mayoría de votos en forma nominal y pública.
Presidencia:
sus funciones más importantes son abrir, suspender, reanudar y cerrar las sesiones, convocar para sesión ordinaria y extraordinaria o solemne, así como para las sesiones de trabajo de las comisiones de trabajo y de la Junta Directiva.
El Pleno:
es la máxima autoridad del Órgano Legislativo (Art. 122 y 123 CN).
Las Comisiones:
existen 2 tipos de comisiones, en virtud de la naturaleza o el contenido sobre el que deban dictaminar.
Órgano Ejecutivo:
está integrado por el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes (Art. 150 CN). El presidente de la República es el jefe de Estado y también el jefe de gobierno.
Competencias
Conducción política
Conducción administrativa
Monopolio de la fuerza estatal
Participación en el proceso de formación de ley.
Potestad reglamentaria
Procedimiento sancionador
Presidencia de la República
El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más (Art. 154 CN).
En defecto del Presidente de la República, por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el Vicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden de su nominación, y si todos estos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designará la persona que habrá de sustituirlo... (Art. 155 CN).
El Presidente de la República es el Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 157 CN).
Consejo de ministros
Está formado por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y los Ministros o quienes hagan sus veces (Art. 166 CN).
Atribuciones y funciones: Art. 167 CN.
Ministerios
MINSAL, MTPS, MITUR, MINV, VMT, MAG, MICULTURA, MINEC, MINEDUCYT, MIGOBDT, MH, MJSP, MDN, MARN, MOPT, RREE.
Órgano Judicial:
está integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cámaras de segunda instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias. Corresponde exclusivamente a este órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria, de tránsito, de inquilinato y de lo contencioso administrativo, así como en las otras que determine la ley (Art. 172 CN).
Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
Conocer de procesos de amparo
Conceder permiso para la ejecución de sentencias extranjeras
Dirimir conflictos de competencia
Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia
Autorizar abogados y notarios, etc.
Salas de la Corte Suprema de Justicia
Sala de lo Constitucional:
Conoce los procesos de amparo, hábeas corpus o exhibición personal e inconstitucionalidad de las normas jurídicas y dirime las posibles diferencias entre el órgano ejecutivo y el órgano legislativo.
Sala de lo Penal:
Le compete la sustanciación del recurso de casación, regulado en el Art. 421 y siguiente del código procesal penal, por medio del cual se puede impugnar las sentencias definitivas, los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúe o que denieguen la extinción de la pena, dictados por el tribunal de sentencia y contra la resolución que ponga término al procedimiento abreviado.
Sala de lo Civil:
Conocer del recurso de casación en materia civil, de familia, mercantil y laboral y en apelación de las sentencias de las cámaras de lo civil de la primera sección del centro, de las cámaras de lo laboral y de la cámara de familia de la sección del centro, en los asuntos en que éstas conozcan en primera instancia.
Sala de lo contencioso administrativo:
Le corresponde conocer de las controversias que se susciten en relación a la legalidad de los actos de la administración pública.
En virtud del principio de soberanía popular los poderes públicos emanan y se ejercen en nombre del pueblo.
La Constitución de la República de El Salvador de 1983 es la norma fundamental del Estado salvadoreño, vigente desde el 20 de diciembre del año mencionado.