Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Derecho procesal, Porque regula relaciones entre los organismos estatales…
Derecho procesal
Rama del Derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se han entregado a su conocimiento. Además, es la disciplina que engloba el estudio de la teoría y doctrina de las normas, reglas y principios procesales, tanto civiles y penales, en conjunto con el estudio de la práctica forense del litigio dentro de un proceso judicial.
-
-
-
Conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal
Conjunto de normas relativas al método que se sigue ante los tribunales, con el fin de que se reconozca frente al estado la existencia del derecho a ser tutelado jurídicamente y a que se otorgue esa tutela si el derecho que se invoca existe.
-
Conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado, para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en sustanciación del proceso
-
-
Porque establece un método resolutivo de conflictos de intereses de relevancia jurídica utilizando para ello soluciones proveídas por el derecho material.
-
-
-
-
-
En razón de que si bien hay diferentes procedimientos tanto civil como penal se rigen por las mismas instituciones
Relacionadas con el derecho natural que comprendería a todos aquellos derechos fundamentales inherentes de la naturaleza humana. Dentro del derecho existe un permiso de inexcusabilidad por el cual el Juez se ve en la obligación de fallar respecto a la totalidad de casos que se le presenten, es en este punto en que la fuente interna del derecho se liga con el derecho procesal puesto que alberga las reglas básicas que permiten al juez ejecutar un fallo a falta de ley positiva.
Que correspondería a todos aquellos elementos que albergarían desde el funcionamiento, tratamiento, sistematización y aplicación jurisdiccional de las normas procesales, pudiendo ser de carácter
-
-
Que contienen la norma jurídica procesal como la constitución, tratados internacionales de rango constitucional, la ley, los tratados internacionales con rango de ley y los autos acordados.
hechos o actos jurídicos que son especialmente fundados en la doctrina, la jurisprudencia y la costumbre y determinan el contenido, evolución, interpretación, integración y alcance de la norma jurídica. Contienen hechos o actos jurídicos que sirven de fundamento para el Derecho Procesal. Tales son la jurisprudencia y la doctrina
También permite ser clasificado en Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Ello en atención a si en el proceso respectivo se requiere de la aplicación de una ley civil o penal.
Artículo 6º.-
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República . Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
Artículo 7° Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular
de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia y que dicen relación con un determinado asunto formal o material;
es el trabajo de estudio procesal llevado adelante por los autores del derecho y en los cuales se expresa la creación, interpretación y sistematización de las normas jurídicas de carácter procesal.
Es una fuente en la practica forense, mas no en el derecho procesal como tal puesto que no tiene la fuerza para derogar o modificar normas positivas, pero aun así es considerada a la hora de presentar pruebas.