Teoría alemana: La doctrina del patrimonio afectación, no surge como crítica a la anterior sino como una concepción autónoma, inspirada en el ordenamiento germánico y también en el suizo, siendo Brinz y Becker sus máximos exponentes. Señala que el patrimonio puede ser de dos clases: patrimonio de la persona o patrimonio impersonal o de "destino", que precisamente viene dado por la "afectación a un fin". Para esta teoría, el patrimonio no se identifica con la personalidad, el patrimonio no puede ser concebido como algo distinto a la personalidad sino como algo eminentemente "objetivo", como un conjunto de bienes cuyo vínculo de unión no es una persona determinada sino la persecución de un fin jurídicamente tutelado.