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Leyes para contrarrestar prohibiciones "Superintendencia de…
Leyes para contrarrestar prohibiciones
"Superintendencia de Bancos"
LEY PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS
ALCANCE
Esta ley tiene por finalidad prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos y la financiación
de delitos, en sus diferentes modalidades. Para el efecto, será aplicable a todas las actividades económicas susceptibles de ser
utilizadas para el lavado de activos y el financiamiento de otros delitos.
OBJETIVOS
Detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, transferencia gratuita u onerosa, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de los delitos de los que trata la presente ley, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes
Detectar la asociación para ejecutar cualesquiera, de las actividades mencionadas en el literal anterior, o su tentativa; la organización de sociedades o empresas que sean utilizadas para ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.
Establece un marco legal que faculta el cumplimiento de las acciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento de delitos enmarcando las atribuciones y competencias de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
Los sujetos obligados deben contra con políticas y procedimientos de control para prevenir el lavado de activos el financiamiento del terrorismo y otros delitos
Norma Art. 4. políticas que adopten las compañías controladas para prevenir
Establecer lineamientos que les permita analizar evaluar, monitoriar y tratar con eficiencia los riesgos que se hayn identificado
Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglametarias
Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo y otros delitos
Establecer políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor o empleado socio accionista mercado y corresponsal y definir responsables de su implementación
Establecer sanciones a los empleados socios/ accionistas que no cumplan con las políticas y procedimeitnos aprobados por la compañia
Art. 3.-
Se entenderá por operaciones o transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas, los movimientos económicos, realizados por personas naturales o jurídicas, que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero que éstas han mantenido en la entidad reportante y que no puedan sustentarse.
Art. 4.-
Las instituciones del sistema financiero y de seguros, además de los deberes y obligaciones
constantes en el Código Orgánico Monetario y Financiero y otras de carácter específico, deberán:
a) Requerir y registrar a través de medios fehacientes, fidedignos y confiables, la identidad,ocupación, actividad económica, estado civil y domicilios, habitacional u ocupacional, de sus clientes, permanentes u ocasionales.
b) Mantener cuentas y operaciones en forma nominativa; en consecuencia, no podrán abrir o mantener cuentas o inversiones cifradas, de carácter anónimo, ni autorizar o realizar transacciones u operaciones que no tengan carácter nominativo, salvo las expresamente autorizadas por la ley;
c) Registrar las operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en beneficio de una misma persona y dentro de un período de treinta días.
d) Reportar, bajo responsabilidad personal e institucional, a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) las operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas, dentro del término de cuatro días, contados a partir de la fecha en que el comité de cumplimiento de la institución correspondiente tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones; y,
e) Reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes, sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.
NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO Y OTROS DELITOS.
La presente normativa regula las políticas, procedimientos y los mecanismos para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos.
PREVENCION PARA EL LAVADO DE ACTIVOS
Identificar al colaborador, verificar su información y establecer un perfil, en base a su
patrimonio declarado
Identificar al cliente, conocer y verificar su informacion con el fin de determinar si el volumen de operaciones guardan relación con la información que
haya proporcionado.
Identificar al proveedor y verificar su información.
Identificar al corresponsal y verificar su información.
Los representantes legales o administradores, oficiales de cumplimiento, socios o accionistas, y empleados, están obligados a guardar reserva y confidencialidad respecto de las operaciones que llegan a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Los auditores externos están obligados a guardar reserva y confidencialidad de la información que llega a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones y expresamente se les prohíbe divulgar o entregar cualquier tipo de información remitida por el sujeto obligado.
LA LEY PROMULGADA TIENE POR OBJETO ESTABLECER
Aquellos actos que tipifican el lavado de activos, infracciones precedentes o determinantes y el financiamiento del terrorismo, así como las sanciones penales aplicables.
Las políticas que adopten las compañías controladas para prevenir el lavado de activos,
el financiamiento del terrorismo y otros delitos, deben considerar los siguientes parámetros:
Establecer lineamientos que les permitan administrar, evaluar y mitigar con eficacia los
riesgos que hayan identificado.
Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas
legales
Minimizar el grado de exposición inherente al lavado de activos y al financiamiento del
terrorismo y otros delitos
Establecer las políticas para conocer al cliente, proveedor, colaborador, mercado y
corresponsal, según el caso; y definir a los responsables de su implementación
OBLIGADOS A ENTREGAR INFORMACIÓN
Las fiales ectrajeras bajo control de la instituciones del sistema financiero ecuatoriano
Las bolsas y casas de valores
las administradores de fondo y fideicomisos
Las cooperativas, funciones y organismos no gubernamentales
las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos
Las técnicas especiales de investigación, mecanismos de cooperación y asistencia judicial internacional, y medidas cautelares aplicables en materia de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
Política Anti-soborno de la Superintendencia de Bancos
NORMA ISO 37001
El Sistema de Gestión Anti soborno es el mecanismo a través del cual la Superintendencia de Bancos cumplirá sus obligaciones legales, estableciendo políticas, procedimientos y controles razonables y proporcionales de acuerdo a los riesgos de soborno a los que se enfrenta o podría enfrentarse, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los riesgos y actos de corrupción.
POLÍTICA ANTISOBORNO
La Superintendencia de Bancos está comprometida en combatir el soborno mediante el establecimiento de principios que guíen el comportamiento de todos los clientes internos y externos.
En la Superintendencia de Bancos está PROHIBIDO EXPRESAMENTE CUALQUIER ACTO DE SOBORNO, ya sea de forma directa o indirecta por intermedio de un agente o un tercero
Los servidores de la Superintendencia de Bancos se comprometen al fiel cumplimiento de las leyes antisoborno de carácter nacional o internacional que sean aplicables a la Institución, así como también al cumplimiento de los requisitos
Los servidores de la Superintendencia de Bancos están comprometidos con la mejora continua del SGAS, ampliando el alcance de éste y detectando las variaciones del entorno en el que la Superintendencia de Bancos desarrolla sus negocios para así convertir las amenazas en oportunidades.
Para que el SGAS funcione con total independencia y transparencia se ha definido el rol del RESPONSABLE DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO, con la suficiente competencia, estatus, autoridad e independencia frente al SGAS.
La Superintendencia de Bancos sancionará al servidor que se encuentre inmerso en actos que atenten contra esta POLÍTICA ANTISOBORNO y el SGAS, de acuerdo a la normativa legal vigente.
Beneficios
1.-
Maximiza las ganancias o minimiza las pérdidas financieras.
2.-
Incrementa la confiabilidad en los clientes, usuarios externos y socios comerciales.
3.-
Mejora la reputación y buen nombre de la empresa u organización
4.-
Crea una ventaja competitiva y diferenciadora ante la industria o entidades federales, estatales y municipales.
5.-
Aumenta el prestigio y la confianza
de la marca o entidad pública ante la sociedad, los clientes y los potenciales
inversionistas
6.-
Aplica un sistema de gestión contra
el soborno, enfocado en la mejora y monitoreo continuo de los controles
existentes.
Alcance
Específicos de la Intendencia Nacional Jurídica que son: “Recuperación de Activos de Entidades en Liquidación”, subprocesos de: “Apelación, Revisión y Resolución de Reclamos”, y “Calificaciones de Apertura y Cierre de Agencias”.
Se dará a conocer la aplicación de esta POLÍTICA ANTISOBORNO a las partes interesadas con el objeto de prevenir cualquier tipo de actos de soborno.
INTEGRANTES
López Zulima Andrea
Taday Jiménez Julissa
Valdiviezo Maldonado Nathalia
Carchi Gonzalez Oscar
Chuchuca Ortega Nathaly
Echeverria Bravo Carolina
Quishpe Roque Mirka
Referencias
NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS.
https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/b7046ff1-9f04-4001-89e3-c6d7b91b5afc/R+O+96+SEGUNDO+SUPLEMENTO+9+DIC+2019+-+SCVS-INC-DNCDN-2019-0020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b7046ff1-9f04-4001-89e3-c6d7b91b5afc
REGLAMENTO LEY DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DE DELITOS
https://portal.supercias.gob.ec/wps/wcm/connect/fa420c73-4c5b-4e5b-a3c7-1c362c4cff34/REGLAMENTO+A+LEY+OPDELA-FD.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fa420c73-4c5b-4e5b-a3c7-1c362c4cff34
ISO 37001:2016 - Anticorrupción y ética empresarial
https://www.bsigroup.com/es-ES/ISO-37001-Anticorrupcion-y-etica-empresarial/
Curso
7mo Contabilidad y Auditoria "A" Diurno