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Reglamento De La Institución ITSCE - Coggle Diagram
Reglamento De La Institución ITSCE
“Reglamento de Centro de información”
Capitulo #III
Capitulo #II
Capitulo #I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
El horario de servicio de la biblioteca será de 7:00 a 19:00 hrs. en días hábiles de
lunes a viernes y los sábados de 08:00 a 16:00 hrs.
Artículo 2.
Servicios que ofrece la biblioteca:
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DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS(AS) USUARIOS(AS)
Artículo 4
Los(as) usuarios(as) de la biblioteca pueden ser:
a) Internos. Comprende a todo el personal del Instituto en sus diferentes
categorías: estudiantes, personal docente, personal administrativo.
b) Externos. Son aquellos que no forman parte de algunas de las
categorías mencionadas en el inciso anterior y por sus necesidades.
Capitulo #IV
Capitulo #V
DE LOS USUARIOS EXTERNOS
Artículo 14
Tendrán derecho a los servicios que presta la biblioteca
descritos en el artículo 5º fracción I y II debiendo entregar al encargado (a) de la biblioteca
Artículo 15
Estarán sujetos a las sanciones establecidas en el presente
reglamento al incurrir en alguna de las faltas descritas en el mismo.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 7
Serán consideradas faltas de los(as) usuarios(as) en los siguientes casos:
I. Mover o cambiar las mesas o sillas, sin autorización, a un lugar seleccionado
con el fin de satisfacer alguna necesidad personal.
II. Sustraer material bibliográfico.
VI. Extraviar el material prestado a domicilio.
Artículo 8
Al usuario(a) que incurra en cualquiera de las faltas especificadas en el artículo 7
fracción I se les amonestará verbalmente por primera ocasión, de reincidir se le amonestará
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DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 5
Son derechos de los(as) usuarios(as):
I. Accesar al área de biblioteca con la finalidad de consultar, estudiar o realizar
algún trabajo académico.
II. Introducir libros, revistas o cualquier material educativo que no pertenezcan a
la Institución con el objeto de estudiar o realizar algún trabajo, exposición, etc.
VIII. El servicio de sala audiovisual deberá ser realizado con 24 horas de antelación,
y podrán solicitarlo todos los alumnos (as) y profesores (as) de esta Institución.
Artículo 6
I. No introducir alimentos y/o bebidas.
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