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Código de la niñez y adolescencia, Capitulo IV, 15525913466092,…
Código de la niñez y adolescencia
Derechos de Protección
Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades
especiales.-
Además de los derechos antes mencionados, para niños, niñas y adolescentes aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarán de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonomía posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad.
Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.-
Sin perjuicio de la natural vigilancia de los padres y maestros, los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a que se respete la intimidad de su vida privada y familiar; y la privacidad e inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y comunicaciones telefónicas y electrónicas
Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados.-
En el caso de desastres naturales y conflictos armados ya sean nacionales o internacionales Esta protección se expresará, entre otras medidas, en la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, vestimenta, atención medica y alimentación.
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.-
Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a que se respete:
a) Su libertad
, sin más limitaciones que las
establecidas en la ley
b) Su dignidad,
autoestima, honra, reputación e imagen propia.
Deberá proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el
reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.
Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados.-
Los niños, niñas y adolescentes que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.
Art. 50.- Derecho a la integridad personal.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán
ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.
Derechos de Participación
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.-
Como es de conocimiento los niños y niñas están bajo el cuidado y influencia de sus padres, hasta que estos tengan la mayoría de edad y así estos podrán decidir a que religión, que pensamiento y conciencia estos puedan desarrollar
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.
Art. 60.- Derecho a ser consultados.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tomara en cuenta la edad y madurez. Ningún niño será forzado de cualquier manera a dar su opinión.
Art. 63.- Derecho de libre asociación.-
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos. Este derecho incluye la posibilidad de los adolescentes de constituir asociaciones sin fines de lucro, acorde a la ley.
Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.-
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el pleno derecho de poder expresarse con libertad, a poder recibir, buscar y difundir la información ya sea de forma verbal, escrita o por cualquier otro método de difusión
Conclusiones
Los padres de igual forma, siendo los principales tutores de los menores de edad serán los que ayudaran a la motivación para que los jóvenes puedan tener una criterio propio a pesar de que en sus primeros años, serán influenciados por sus familiares.
Los jóvenes podrán, ya sean de otras nacionalidades o pueblos que fueron obligados a salir de su lugar de origen ya sea de forma política o económica, tendrán los mismos derechos que los jóvenes residentes de el país o provincia.
En todos los derechos estipulados en este código, son garantizados y deberán ser impulsados por el estado, para que estos sean cumplidos de manera integra por y para todos los habitantes del territorio nacional.
Muchos de los principios también son orientados para los niños, niñas y jóvenes que tengan discapacidades psicológicas o físicas y también están incluidos aquí los hijos de aquellos privados de libertad, teniendo en cuenta que para estos chicos los derechos serán más equipados o de mayor influencia para su desarrollo.
Capitulo IV