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ORGANISMOS JURISDICCIONALES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO
. La Jurisdicción Penal es la facultad de administrar justicia en asuntos de naturaleza penal. Se ejerce por los juzgados y tribunales creados y organizados por la Constitución Política y la ley, y comprende el conocimiento y juzgamiento de los delitos previstos en la ley penal de la República de Panamá. La Jurisdicción Penal es irrenunciable e indelegable.
EL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ
SALA 3ERA DE LA CORTE SUPREMA DE LA CORTE DE PANAMÁ
TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER:
De los procesos penales que se sigan contra los Embajadores, los Cónsules,
los viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el
Defensor del Pueblo, los Fiscales Superiores, el Director y Subdirector de la Policía
Nacional, los Directores y Gerentes de Entidades Autónomas y Semiautónomas
y quienes desempeñan cualquier otro cargo con mando y jurisdicción en todo el
territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte de un
mismo distrito judicial.
Del recurso de revisión.
De las cuestiones de competencia, cuando el conflicto se haya suscitado entre
órganos que no tienen un órgano jurisdiccional superior común.
Del recurso de casación contra las sentencias en materia penal emitidas por los
Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia.
Del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en las acciones de
hábeas corpus.
En los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro tercero de
Del recurso de casación penal contra las sentencias emitidas por los Tribunales
de Juicio.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE APELACIONES DE LOS DISTRITOS JUDICIALES
CONOCERAN
De la acción de hábeas corpus
Del recurso de anulación en contra de la sentencia dictada por los Tribunales de
Juicio, en los casos señalados por este Código.
Del recurso de apelación de las sentencias dictadas en juicios en el que hubiera
un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado únicamente en lo atinente a
la pena aplicable.
Del recurso de apelación contra las decisiones del Juez de Cumplimiento en los
casos determinados por ley.
Del recurso de apelación contra los autos emitidos por los Jueces de Garantías y
por los Jueces Municipales, en los casos que autoriza este Código.
Del recurso de anulación contra las sentencias dictadas por los Jueces de
Garantías y los Jueces Municipales.
Los conflictos que surjan en materia de competencia entre las Autoridades
Tradicionales Indígenas y los Jueces Comarcales.
En los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro Tercero de
este Código, de las solicitudes que presenten el Ministerio Público y al defensa,
con excepción del incidente de objeciones contra la decisión del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Competencia de los Tribunales de Juicio
Los Tribunales de Juicio serán colegiados
y conocerán de las acusaciones que versen sobre delitos sancionados por la ley con pena
superior a un año.
Competencia del Juez de Garantías
De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de solución de
conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este Código.
De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar durante
la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
De las medidas cautelares personales o reales.
De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y de su práctica.
De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.
De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el Ministerio
Público, el defensor y el imputado o acusado.
Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida
procesal.
Del procedimiento directo
Competencia de los Jueces de Cumplimiento
La ejecución de las penas y las medidas de seguridad.
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La Corte Suprema de Justicia será
competente para conocer, en Pleno, de los siguientes negocios penales:
De los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados,
el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración.
los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral.
o el Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que
al tiempo de su juzgamiento, ejerzan alguno de estos cargos.