Sujetos Obligados a contribuir para los gastos públicos
Art. 8. CFF. Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Atr. 1. CFF. Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
Pagara
Domicilio
Tendra
Tendran
Art. 1. CFF. Individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, etc.), tiene obligaciones que cumplir y derechos. Sus regímenes son asalariados, honorarios, actividades, régimen de incorporación fiscal y arrendamiento.
Es la unión de un conjunto de personas que colaboran para conseguir un fin común, unidas por un beneficio social. Estas a su vez pueden estar conformadas por personas físicas, autónomos, o morales. Sus regímenes son régimen general o con fines no lucrativos.
Art. 22. CCF. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
Persona fisica
Art. 7. ISR. Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México
Persona moral
Residente
Domicilio fiscal
I. Impuestos. II. Aportaciones de seguridad social. III. Contribuciones de mejoras. IV. Derechos. (Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación).
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. (Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación).
a) Realice sus actividades en el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. b) Cuando no realicen lo anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. c) Realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. (Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación).
Pagara
Residente
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero. (Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación).
I. Impuestos. II. Aportaciones de seguridad social. III. Contribuciones de mejoras. IV. Derechos. (Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación).
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. (Artículo 10 del Código Fiscal de la Federación).
Régimen Fiscal de las Personas Morales
Alexis Osvaldo Arévalos de la Peña