Esto se podrá corroborar con otros datos o medios de prueba, mediante los instrumentos contemplados en el título segundo, Capitulo primero, segundo, sexto y séptimo de la presente ley. Así como, en los artículos 269, 270,271, 272, 273, 274, 275, 276 y 289 del Código Nacional de Procedimientos Penales.