Son aquellos en cuya expedición el funcionario se encuentra limitado en todos los aspectos, de modo que se deben producir en las circunstancias de hecho, tiempo, modo y demás que señala la ley o el reglamento. Por tanto, quien los expide tiene señalada la oportunidad, el mérito, la conveniencia y la consecuencia respectiva, es decir, el sentido o contenido del acto. No tiene por ello libertad para apartarse de la forma como se dan en la realidad tales aspectos.