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APLICACIÓN Y PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA - Coggle Diagram
APLICACIÓN Y PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA
1. CONOCIMIENTO DE LA LEY EXTRANJERA
En virtud de qué el juez tiene qué aplicar la ley, debe conocerla e interpretarla.
El juez encuentra dificultad en el conocimiento e interpretación de la ley extranjera y NO puede negarse a aplicarla
Por cuanto:
Incurriría en denegación de justicia
Se estaría negando la existencia del derecho internacional privado
¿A cuáles medios acudirá el juez en la indagación de la ley extranjera?
MEILI propone la creación de un centro internacional qué tenga por objeto proporcionar oficialmente informes sobre:
Celebración de tratados
El encargo a los tribunales de cada Estado de dar
Leyes extranjeras
El Código de Bustamente
dispone que se acuda al testimonio legalizado de dos abogados de la nación a qué corresponda la ley.
El conocimiento de la ley extranjera se provoca en virtud de qué la ley extranjera constituye para los Estados una verdadera
obligación jurídica.
La aplicación de las leyes extranjeras es
directa
en los conflictos de competencia.
La aplicación de las leyes extranjeras es
indirecta
al ejecutar sentencias extranjeras.
El derecho extranjero se manifiesta en:
Las leyes
El derecho consuetudinario
Los tratados internacionales
La jurisprudencia
Por último, se ha dicho qué cuando la ley nacional ordena la aplicación de la ley extranjera a una relación jurídica,
la ley extranjera se nacionaliza.
4. APLICACIÓN DE OFICIO O POR ALEGACIÓN DE PARTE
Las normas de colisión son
imperativas
, de aplicación
obligatoria
y
no pueden ser modificadas por convenios de los particulares.
En la doctrina hay dos corrientes:
Sostiene qué la ley extranjera se debe aplicar oficiosamente si las partes no la invocan.
1.1 Esta es la posición dominante
Considera qué si las partes no han invocado la ley extranjera como aplicable al caso, el juez deberá aplicar su propia ley.
El juez, debe pues,
aplicarse de oficio
, sin perjuicio de hacerse ayudar, en cuanto sea posible, por la parte interesada.
Está obligado a observar las reglas de colisión de su propio derecho.
Debe comportarse con esta ley como lo haría con la del sistema jurídico de qué el es órgano.
El Convenio de Montevideo de 1889
estableció que la aplicación de las leyes de los Estados contratantes, será hecha de oficio por el juez qué entienda la causa.
7. PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
En toda doctrina se sostiene el principio de qué la ley extranjera debe aplicarse de oficio por el juez
Sin perjuicio de qué las partes puedan alegar y esta fue la corriente qué triunfó en la Conferencia de Montevideo.
En la Convención Interamericana sobre normas generales del derecho internacional privado (ratificada en Colombia) consagra estos principios:
Aplicación e interpretación del derecho exranjero como lo harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable
Que las partes pueden alegar y probar la existencia y contenido de la ley extranjera qué invoquen.
Aplicación oficiosa del derecho extranjero
En el
Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante
, se dispone qué el juez, de oficio, debe aplicar la ley extranjera cuando sea procedente dicha aplicación.
2. INTERPRETACIÓN DE LA LEY EXTRANJERA
La aplicación de la ley extranjera se hace según los criterios determinados en la ley extranjera declarada aplicable.
No se presenta problema con la interpretación auténtica.
En ausencia de interpretación con autoridad, se debe seguir el criterio utilizado en la nación a qué pertenece la norma.
Si hay diversidad de criterios en el país al cual pertenece la norma, el juez decidirá según su propio criterio.
6. RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY EXTRANJERA
Puede ocurrir qué un tribunal aplique la ley extranjera qué no debió aplicarse o qué la aplique indebidamente o con error, y en ese caso se pregunta si cabe el recurso de casación contra dicha sentencia qué infringió el derecho extranjera.
El profesor CAICEDO CASTILLA trae las siguientes hipótesis:
Se aplica por el juez una ley extranjera, cuando el asunto ha debido decidirse por la ley colombiana. Hay violacion de norma legal y por tanto, procede el recurso de casación.
El juzgador aplica ley extranjera, pero la interpreta indebidamente. Hay violacion directa de la ley y por tanto, error de derecho.
Un tratado o una ley ordena que determinada relación jurídica se rige por una ley extranjera. Si no se aplica ley extranjera, se viola ley colombiana y hay una infracción directa de la ley.
Se aplica una ley extranjera qué no existe o qué no rige. Procede el recurso de casación por error de hecho.
3. LA LEY EXTRANJERA ¿ES UN HECHO O ES DERECHO?
Se puede establecer la existencia de tres corrientes doctrinarias:
Sostiene qué la ley extranjera es un derecho, en qué si el juez se entera del derecho extranjero, lo aplicará y si no se entera, no lo aplicará.
Esta tesis considera la ley extranjera como derecho y obliga al juez a aplicar y decidir por ella la controversia.
La ley extranjera es un hecho y como tal, si la parte no la alega, el juez no debe ni puede aplicarla.
1.1 Si se acoge esta tesis entonces no es posible su aplicación, aunque sea la norma competente para el conflicto.
5. PRUEBA DE LA LEY EXTRANJERA
La prueba debe ser aportada exclusivamente por iniciativa de las partes y a ella debe atenerse el juez en la sentencia.
Para la mayoría: es solo un medio coadyuvante para ilustrar el criterio del juez.
Los
medios de prueba
qué suelen emplearse son los siguientes:
Informes de agentes diplomáticos o consulares
Testimonios de tribunales extranjeros de gran valor
Declaraciones oficiales o traducciones hechas por oficinas técnicas
Dictamen de abogados extranjeros
En la
legislación colombiana
se puede hacer la siguientes síntesis, a saber:
La ley no necesita prueba por cuanto se presume conocida (C.C., art 9), y en virtud del aforismo iura novit curia.
Articulo 177 del Código General del Proceso (CGP)
El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y en de las leyes extranjeras se aducirá en copia al proceso,
de oficio o a solicitud de parte.
La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país por:
El cónsul de ese país en Colombia o;
Solicitarse al cónsul colombiano en ese país
También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de conocimiento o experiencia.
Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial.
Estas reglas anteriores se aplicarán a:
Circulares
Conceptos de las autoridades administrativas
Resoluciones
SÍNTESIS DEL TEMA:
Concepción clásica o teoría del hecho qué concibe al derecho extranjero como un hecho
Consecuencias procesales de esta teoría:
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Concepción moderna qué entiende qué el derecho extranjero es propiamente derecho
Consecuencias procesales:
4 more items...