Son positivos aquellos que producen un efecto favorable o benéfico a los directa e inmediatamente interesados en ellos, sea reconociéndoles u otorgándoles un derecho, o ampliando su ámbito de actividades, de allí que pueden ser declarativos, por ende generar derechos adquiridos, y constitutivos, que usualmente están sujetos a regímenes de orden público.
Los actos administrativos negativos, por el contrario, son los que contienen situaciones jurídicas adversas a los derechos o intereses de personas determinadas o determinables, sea negándole derechos, imponiéndole obligaciones, prohibiciones, restricciones o, en general, una carga cualquiera que afecte su patrimonio, sus libertades individuales o sus intereses.