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LEY FEDERAL DE LA EDUCACIÓN
CAPÍTULO IV
Planes y Programas de Estudio
ARTICULO 43
La educación se realiza mediante un proceso que comprende la enseñanza, el aprendizaje,
la investigación y la difusión.
ARTICULO 44
El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores, desarrollará la capacidad y las aptitudes
de los educandos para aprender por sí mismos
ARTICULO 45
El contenido de la educación se definirá en los planes y programas, los cuales se formularán con miras a que el educando
III.- Adquiera visión de lo general y de lo particular
IV.- Ejercite la reflexión crítica
II.- Reciba armónicamente los conocimientos teóricos y prácticos de la educación
V.- Acreciente su aptitud de actualizar y mejorar los conocimientos
I.- Desarrolle su capacidad de observación, análisis, interrelación y deducción
VI.- Se capacite para el trabajo socialmente útil
ARTICULO 47
La evaluación educativa será periódica, comprenderá la medición de los conocimientos
de los educandos en lo individual
ARTICULO 46
En los planes y programas se establecerán los objetivos específicos del aprendizaje
CAPÍTULO V
Derechos y Obligaciones en Materia Educativa
ARTICULO 55
Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos
y administrativos de los establecimientos educativos.
ARTICULO 51
El Estado podrá estimular a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que
se dediquen a la enseñanza en cualesquiera de sus tipos y grados
ARTICULO 49
Para ejercer la docencia dentro de cada uno de los tipos que comprende el sistema educativo nacional, los maestros deber´an satisfacer los requisitos que señalan las autoridades competentes
ARTICULO 48
Los habitantes del país tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional
ARTICULO 58
Las escuelas contarán con edificio, instalaciones y demás elementos necesarios para realizar su función, en
los términos que señale la Secretaria de Educación Pública
ARTICULO 59
La Secretaria de Educación Pública podrá celebrar con los patrones convenios para el
cumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos 57 y 58 de esta ley
CAPITULO VI
Validez Oficial de Estudios
ARTICULO 62
La revalidación de estudios se otorgará por tipos educativos, por grados escolares o por
materias
ARTICULO 63
Los tipos educativos, grados escolares o materias que se revaliden, deberán tener equivalencia con los que se impartan dentro del sistema educativo nacional
ARTICULO 61
Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los realizados en planteles
que no forman parte del sistema educativo nacional
ARTICULO 64
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional podrán declararse equivalentes entre sí por tipos educativos, por grados escolares o por materias, en los términos del artículo
anterior
ARTICULO 60
Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrá validez en toda la
República
ARTICULO 66
La Secretaría de Educación Pública creará un sistema federal de certificación de conocimientos, por medio del cual se expedirá certificado de estudios
ARTICULO 67
El Poder Ejecutivo Federal promoverá un sistema internacional recíproco de validez
oficial de estudios
CAPITULO VII
Sanciones
ARTICULO 68
Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta ley, se le
impondrá una multa de mil a cincuenta mil pesos y en caso de reincidencia se clausurará el servicio
educativo
ARTICULO 69
Las demás contravenciones a la presente ley o a sus reglamentos, cometidas por un
particular se castigarán con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que
fueron cometidas y la condición del infractor