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RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTTO A LA RENTA - Coggle Diagram
RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTTO A LA RENTA
ART. 1
OBJETO
ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO A LA RENTA CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2020.
ART. 2.
SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS
¿QUIEN ESTA OBLIGADO?
PERSONAS NATURALES
SOCIEDADES
SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
SOCIEDADES EXTRANJERAS NO RESIDENTES
CONDICIONES:
OBTENGA INGRESOS GRAVADOS CON IMPUESTO A LA RENTA,
EXCEPTO LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
SI LOS INGRESOS REGISTRADOS EN LA DECLARACIÓN EN EL AÑO 2019 ES MAYOR A A 5.000.000,00 DÓLARES AMERICANOS.
SI TIENEN UNA UTILIDAD CONTABLE DURANTE EL PERIODO DE ENERO A JULIO DE 2020
EXCEPTO LAS PERSONAS NATURALES, LOS INGRESOS Y GASTOS DEL TRABAJO EN RALACIÓN DE DEPENDENCIA
ART.3
SUJETOS NO OBLIGADOS
LOS SUJETOS PASIVOS CONSIDERADOS COMO MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANAS EMPRESAS, SEGÚN LOS LÍMITES DE INGRESOS PREVISTOS EN EL REGLAMENTO DE LA COPCI.
LOS SUJETOS PASIVOS CUYA TOTALIDAD DE INGRESOS EN EL 2020, ESTÉ EXENTA DEL PAGO DE IMPUESTO DEL IR SEGÚN A LEY
LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN SU DOMICILIO TRIBUTARIO PRINCIPAL EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS, O SU ACTIVIDAD ECONÓMICA SEA AL SECTOR DE TURISMO Y EXPORTADORAS.
LOS SUJETOS PASIVOS CUYA ACTIVIDAD ECONÓMICA SE DEDIQUE AL SECTOR ACUÍCOLA.
ART 4.
FORMULA DE CÁLCULO
PAGO ANTICIPADO DE IR 2020=(85%DE LA UC*25%) - RFIR20
ART 5.
DECLARACIÓN Y PAGO ANTICIPADO
SE REALIZARA UTILIZANDO EL FORMULARIO DE PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA (FORMULARIO 115)
SI SE PRESENTA ERRORES EN LA DECLARACIÓN SE PRESENTARA LA DECLARACIÓN SUSTITUTIVA
SOBRE EL VALOR MAYOR A PAGAR SE CAUSARÁN LOS INTERESES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO AL CÓDIGO TRIBUTARIO.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
SI SE REALIZA LUEGO DE HABER FENECIDO EL PLAZO DE VENCIMIENTO, SE PAGARÁ LA MULTA ESTABLECIDA EN LA LRTI
ART. 6
FORMAS DE PAGO
EL PAGO SERA HASTA EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2020 CON DÉBITO AUTOMÁTICO
LUEGO DE FENECIDO EL PLAZO SE CAUSARÁ LOS CORRESPONDIETES INTERESES SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO.
SI EXISTEN PAGOS PARCIALES CON CARGO AL REFERIDO PAGO ANTICIPADO DE IR, SE DEBE REALIZAR LA IMPUTACIÓN AL PAGO SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
ART 7
ANTICIPOS VOLUNTARIOS
SE PAGARÁN EN EL FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGOS (FORMULARIO 106)
SE APLICARA LO SEÑALADO EN LA LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO CON RESPECTO AL PAGO DE CARÁCTER VOLUNTARIO
ART 8
CRÉDITO TRIBUTARIO
LOS PAGOS ANTICIPADOS DE IR, LOS ANTICIPOS VOLUNTARIOS, EFECTIVAMENTE PAGADOS CON CARGO AL REFERIDO EJERCICIO.
EN EL CASO QUE EL PAGO ANTICIPADO SEA MAYOR AL IR CAUSADO O NO EXISTA IMPUESTO CAUSADO, ESTE PODRÁ SOLICITAR EL PAGO EN EXCENSO.
SE PRESENTA HASTA 3 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL IR
ART 9
ACCIONES POR PARTE DEL SRI
SRI EJECUTARÁ LA ACCIÓN COACTIVA CUANDO EL SUJETO PASIVO NO EFECTÚE EL PAGO ANTICIPADO DE IR
LA ACCIÓN COACTIVA SE SUJETARÁ A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO
SI EL SUJETO PASIVO NO HUBIESE PRESENTADO LAS DECLARACIONES O DE VERIFICAR LOS ERRORES EN LA DECLARACIÓN. EL SRI EMITIRÁ LA LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS.
DISPONDRÁ SU NOTIFICACIÓN Y COBRO INMEDIATO INCLUSO POR LA VÍA COACTIVA
ESTA ACCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO CONSTITUYE EJERCICIO DE LA FACULTAD DETERMINADORA DEL IR