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SOCIEDADES CIVILES ART. 2688- 2735 CÓDIGO CIVIL FEDERAL - Coggle Diagram
SOCIEDADES CIVILES
ART. 2688- 2735 CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Debe contener:
Nombre y apellidos de los socios capaces.
Si falta alguno de estos datos, cualquier socio podrá solicitar la liquidación de la sociedad.
La razón social el cual se le agregara "sociedad civil"; el objeto de la sociedad.
La cantidad que va a contribuir cada socio.
El contrato de sociedad se modifica con el consentimiento unánime de los
socios
Se debe de inscribir el el Registro de Sociedades Civiles. :
Es un contrato en el cual se obligan los socios a combinar sus recursos para un fin común sin que este genere lucro económico.
recursos pueden ser:
Económicos
Bienes, esto implica una transmisión de la propiedad a la sociedad.
DEBE CONSTAR EN ESCRITURA PÚBLICA
El contrato social debe estar por escrito y cuando esto falte cualquier socio podrá en todo momento solicitar se haga la liquidación.
Sucede lo mismo cuando la sociedad tiene por objeto un fin ILÍCITO.
DE LOS SOCIOS:
Se debe de firmar que en caso de querer agrandar la cobertura de la sociedad se tiene que hacer una nueva inversión.
Aquellos que no estén de acuerdo se podrán separar de la sociedad.
No pueden ceder sus derechos sin la autorización unánime de los demás.
Gozaran del derecho de tanto respectivamente a sus aportaciones.
Tienen ocho días para ejercerlo a partir de que los quieren enajenar.
Los socios serán excluidos por acuerdo unánime de los demás, y por haber incurrido en causas graves previstas en sus estatutos.
ADMINISTRACIÓN
Esta a cargo de uno o más socios.
Los demas podran examinar los estados de los negocios y pedir los libros.
Está redactado en la escritura de la sociedad, y no podrá ser removido sino con el consentimiento de todos los socios.
Pueden ejercer cualquier acción en beneficio de la sociedad a excepción de los siguientes actos en los que necesita autorización de los demás socios:
Para gravar, hipotecar o emplearlas en otro derecho real.
Para tomar capitales prestados.
Enajenar cosas de la sociedad.
Si son varios administradores, pueden realizar actos que crean oportunos
DISOLUCION:
Por haberse cumplido el término de la sociedad.
Por haberse cumplido el fin social o porque se hace imposible su realización.
Por consentimiento unánime de los socios
Por la muerte de uno de los socios que tiene responsabilidad ilimitada con respecto a la sociedad, y que no se pactó el seguimiento con sus sucesores.
Cuando renuncie alguno de los socios y los demás decidan ya no seguir con la sociedad, esto cuando se de tiempo indeterminado.
Siempre y cuando no se considere maliciosa, es decir renuncia para evitar perdidas.
Por resolución judicial.
Una vez disuelta la sociedad procede la :
LIQUIDACION:
se practicara dentro de los 6 meses
Se realizara por todos los socios a excepción que ya este establecido en la escritura social.
Una vez cumplido con todas las obligaciones de pago restara bienes se repartirán entre los socios:
de la forma acordada
No existe...
Repartirá de forma proporcional
Si no fuera suficiente los bienes el déficit se repartirá de igual forma entre los socios.