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ASOCIACIONES CIVILES ART. 2670-2687 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL. -…
ASOCIACIONES CIVILES
ART. 2670-2687 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.
Loa asociados tienen derecho a separarse, con previo aviso de 2 meses.
En caso de disolución:
Las atribuciones de los bienes se harán de acuerdo al equivalente de sus aportaciones.
Los demás bienes se aplicaran a otra sociedad con objeto similar.
Se aplicará lo establecido en los estatutos.
A falta de estos, se aplicará lo que acuerden en asamblea
Se extingue por:
Por acuerdo de la asamblea general
Haberse cumplido el tiempo fijado para su duración.
Imposibilidad de realizar el fin por lo que fue creado.
Resolución.
El contrato debe constar por escrito y tiene como característica que esta no buscan un lucro económico.
Se regirá por los estatutos acordados en la asamblea general y resolverá.
Se debe registrar en el Registro Público.
Sus decisiones se toman con mayoría de votos de los socios presentes.
No votaran cuando tengan intereses él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, familiares hasta el segundo grado.
Solo se ocuparan de lo que marca el orden del dia.
Nombrara a director o directores.
De la admision y exclusion de asociados.
La asamblea se reunirá en las fechas acordada
Se podrá reunir de forma extraordinaria siempre y cuando lo soliciten el 5% de los socios.
O cuando lo solicite el juez de lo civil a petición de los socios.
También tienen derecho de vigilar los libros contables
LAS ASOCIACIONES ESPECIALES SE REGIRAN CON LEGISLACION CORRESPONDIENTE.