Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, seránnulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o. Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán
constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los
estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 6o. La escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;