Son ESPECÍFICAS las obligaciones en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible, que se distingue como algo único por sus particulares cualidades; por ejemplo, el esclavo ESTICO, el fundo Cornelio, el caballo pegaso, etc. La pérdida por vis maior (Fuerza mayor) de la cosa especifica libera al deudor en atención a la regla species perit ei cui debetur (la cosa específica perece para aquel a quien es debida).
GENÉRICA son las obligaciones donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y cantidad, sin individualizar por ejemplo, un esclavo cualquiera, un fundo, 10 caballos, etc. La pérdida por vis maior no libera al deudor porque al ser objeto genérico es posible la sustitución de ahi la regla acuñada por los intérpretes, los géneros no perecen. El que sean genericos o especificos puede ser resultado de algo meramente convencional, así las partes pueden convenir que sea específico algo que normalmente se tiene por genérico, como la cantidad de dinero que es en un arca, o que algo que es específico se tenga por genérico, como los esclavos que cuidan la casa de Pompeya.
OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS: CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.
Obligación CONJUNTIVA o CUMULATIVA es aquella en donde existen diversos objetos y el deudor se obliga por todos y cada uno de ellos. Obligación ALTERNATIVA. Aquí hay dos o más objetos en la obligación, aunque el acreedor sólo puede exigir uno o algunos de ellos, quia utraque res ad obligationem poniturnon ad solutuionem, ( porque una y otra cosa han sido puestas para la obligación, no para el pago). Obligación FACULTATIVA En esta hay un objeto en la obligación pero el deudor está facultado para sustituirlo por otro objeto. Los intérpretes lo expresaron con la frase una cosa esta en la obligación y otra en la facultad de pagarse.
-
-