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Libertad personal y seguridad individual I - Coggle Diagram
Libertad personal y seguridad individual I
fuentes
art 19 Nº 7 consti: se asegura el Dº
a) toda persona tiene Dº a residir y permanecer en cualquier lugar de la Rep. trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir del país. (resguardando las normas y sin causar perjuicios a 3)
b) nadie puede ser privado de su libertad personal. (exc: casos que determine la ley y consti)
c) nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario publico expresamente facultado por la ley y orden debe ser legal. se puede arrestar a quien fuere sorprendido en delito flagrante, solo para ponerlo a disposición de juez competente
si autoridad quiere arrestar a persona deberá dentro de 48 hrs siguientes dar aviso a juez, poniendo a su disposición al afectado
juez fundadamente puede ampliar plazo hasta 5 días y hasta 10 en caso de delitos de terrorismo
d) nadie puede ser arrestado sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto. los encargados de prisiones no pueden recibir a nadie sin dejar constancia de orden correspondiente emanada por autoridad competente
no se puede mantener incomunicado al arrestado
e) la libertad del imputado procederá a menos que juez considere como necesaria para la investigación o para la seguridad del ofendido o soc ;la apelación de tal resolución la conoce el tribunal superior que corresponda por miembros titulares y unanimidad; mientras dure libertad el imputado puede ser vigilado (como indique la ley)
f) en causas criminales no se puede obligar a confesar tampoco se obliga a familiares de imputado declarar contra el
g) no se podrá imponer la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por la ley; pero dicha pena será procedente respecto de asociaciones ilícitas
h) no sancion de perdidas de Dº previsionales
i) dictado el sobreseimiento definitivo o S. definitiva, el sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que C.S declare injustificadamente errónea, tiene derecho a indemnización por el Eº de PERJUICIOS PATRIMONIALES Y MORALES que haya sufrido
$ determinada judicialmente en proc. breve y sumario.
prueba se apreciara en conciencia
art 7 y 22 CADH
Dº a la libertad personal.
Dº de circulación y residencia
prohibición de expulsión de extranjero a su país o a otro donde no se cumple con DH
art 10 PIDCyP
2b. casos de -18 procesados : se separan de adultos y se deben llevar ante tribunales con mayor celeridad posible
finalidad esencial R.penitenciario: reforma y readaptación social de los penados. menores -18 separados de adultos y trato de acuerdo a edad y condición jurídica
art 11 PIDCyP
no carcel por incumplimiento de obli contractual
art 12 y 13 PIDCyP
Dº de circulación y residencia; caso de expulsión de extranjero
libertad ambulatoria
art 19 Nº7 a)
art 22 Nº1,2y5
PIDCyP art 12 parágrafos 1,2 y4
facultad que tiene toda persona, de residir dentro de territorio nacional y de entrar y salir libremente del mismo, sin que se le puedan privar de tal Dº, el cual solo puede ser obj de regulación legal que no genere discriminación y no afecte a contenido esencial de DF
protege 2 dimensiones
carácter interna (libre circulación y residencia dentro de pais)
caracter externa (libre entrada y salida del pais)
Dº que faculta a persona
trasladarse sin obstáculos dentro de t. nacional pudiendo asentarse donde estime conveniente
entrar y sair libremente del pais
expatriarse si lo considera adecuado
circular entre 3º países
disfrute de Dº no tiene obj. o motivo particular
es vulnerado cuando Eº por restricciones de facto, no establece condiciones o medios para ejercerlo
cuando una persona es victima de amenazas y hostigamientos (actores estatales o no) y Eº no provee garantías necesarias para transito libre
Ej C.S:denegacion de renovacion de pasaporte a nacional en extranjero
se priva a nacional para circular entre paises y para ingresar al t. nacional
vulneracion de DF en dimension externa
restricción de libertad carente de proporcionalidad y razonabilidad
corte IDH
libertad personal (distinta-->)
implica respeto a libertad física
impide privaciones o restricciones de L. de personas que sean ilegítimas arbitrarias, que los hagan impracticable o dificulten mas de lo razonable
expulsión de extranjeros
art 13 PIDCyP
expulsión de extranjero legalmente en territorio de Eº solo por culplimiento de decision por ley
se permitirá exponer razones que lo asistan en contra de expulsión, o someter su caso a revisión
exc: por seguridad nacional
art 22 CADH
también prohibición de expulsión colectiva de extranjeros
Dº seguridad individual
distinto a l. personal
ambas vinculadas
garantizando el Dº a no ser perturbado por detenciones o arrestos que adoptadas en contra de O.J
amenacen perturben o priven a persona en ámbitos de l. personal
es proteccion y garantia del O.J nacional e internacional de DH respecto de libertad personal fisica como libertad ambulatoria o de circulacion
privación de libertad
toda situación fáctica que afecte el libre ejercicio de l. física o de circulación de sujeto, el que se ve limitado de manera intensa o grave impidiendo autodeterminación de su conducta licita
P. L. Personal
existe cuando
persona coaccionada debe actuar en contra su voluntad
se afecta autodeterminación, libertad ambulatoria por tiempo significativo
no influye la aceptación de persona afectada ante instrucción de agente estatal
siempre obedece a P. de proporcionalidad y fin legitimo
ley no puede suponer P. de libertad no no busque proteger un Dº, bienes o valores consti reconocidos
razonabilidad entre Dº a l. personal y sus limites
en practica la norma legal debe ser razonable, previsible y proporcional
se desarrolla con
detenciones
arrestos
medidas cautelares
penas de prisión
distintas por motivos penales
medidas adecuadas a nivel
restricción de libertad (diferencia)
de acuerdo a caso especifico considerando naturaleza, duracion efectos y concretización
limitacion de carac. leve
obj. averiguaciones de f. preventiva policial para mantener seguridad ciudadana (RG no vinc a proceso penal )
naturaleza y finalidad administrativa
duracion pequeña
si se excede pasa a ser privación de libertad
deben ser idóneas y adecuadas al fin
fundamento en norma legal
solo en virtud de a ley
conforme a fines consti legítimos para soc democratica
de acuerdo a P. de idoneidad
medio empleado para restringir DF apropiado a fin que se pretenda
p. de necesidad o exigibilidad
medio utilizado con fin legitimo sea el menos gravoso y eficaz
p.proporcionalidad en sentido estricto
ponderación entre sacrificios de intereses individuales con importancia de interés público que se trata de preservar
sujetos activos
fuerzas de orden y seguridad publicas
carabineros e investigaciones
detenciones masivas e indiscriminadas
no satisfacen principios
medida arbitraria