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135380b PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA…
PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS FUNCIONARIOS.
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Desestimación de Denuncia o
Querella y Solicitud de Sobreseimiento Art. 377 COPP.
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá .
de las solicitudes de desestimación de las denuncias y querellas interpuestas contra altas(os) funcionarios públicos
así como también de las solicitudes de sobreseimiento presentadas a su favor.
Tales solicitudes sólo podrán ser interpuestas por la o el Fiscal General de la República.
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Altos Funcionarios o Funcionarias Art. 381 COPP.
**Son altos funcionarios(as):
- el Presidente(a) de la República,
- el Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) de la República,
- Ministros(as) del Despacho,
- Procurador(a) General de la República,
- Miembros del Alto Mando Militar,
- Gobernadores(as) de los Estados,
-Diputados(as) de la Asamblea Nacional,
- Magistrados(as) del Tribunal Supremo de Justicia,
- Contralor(a) General de la República,
- Fiscal General de la República,
- Defensor(a) del Pueblo,
- Rectores(as) del Consejo Nacional Electoral, y
- Jefes(as) de Misiones Diplomáticas de la República. **
Competencia Art. 376 COPP.
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente(a) de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios(as) del Estado, previa querella de el o la Fiscal General de la República.
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Procedimiento Art. 379 COPP.
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los 30 días siguientes para que el imputado(a)
dé respuesta a la querella.
Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanará (expondrá) la querella.
Seguidamente, el defensor(a) expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputado o imputada tendrá la última palabra.
Concluido el debate el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de 5 días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del Aprehendido o Aprehendida
Artículo 373. COPP
Flagrancia
Delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
El aprehensor(a) dentro de las 12 horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido(a) a la disposición del
Quien dentro de las 36 horas siguientes, lo(a) presentará ante el Juez(a) de Control competente
Solicitará la aplicación del procedimiento
y la imposición de una medida de coerción personal,
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Solicitará la libertad
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Expondrá cómo se produjo la aprehensión
El Juez(a) de Control decidirá sobre la solicitud, dentro de las 48 horas siguientes.
Si el Juez de Control verifica los requisitos, siempre que el Fiscal del MP lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los 10 a 15 días siguientes.
En este caso, hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.
Definición
Es una forma alternativa, más simple y de menor costo que el procedimiento ordinario, y viene a constituir un mecanismo de descongestión del sistema penal.
Recurso de Apelación Art. 374 COPP.
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**Universidad Yacambú
Prof. Eleana Carol Santander Ladera
Procedimientos Penales Especiales y Simulación de Audiencias
Sección ED01D0V 2020-3
Participante Adolfo Marquez.
C.I: 12.434970
Barquisimeto, Septiembre / 2020**