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INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS PARA LAS OPERADORAS
Art. 80
- Infracciones de Primera clase. Constituyen infracciones de transporte de primera clase, y serán sancionados con multa de cuatro (4) remuneración básicas unificadas del trabajador en general, las siguientes.
2
) Tendrán en un plazo máximo de 90 horas los reclamos presentados por escrito por los usuarios de las operadoras sobre el cumplimiento de las frecuencias otorgadas por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre. Tránsito y seguridad Vial.
3
) Las operadoras que para el cumplimiento de sus fines, importe, fabriquen, distribuyan o vendan vehículos parte 2 piezas y no cumplan con las especificaciones técnicas de los permisos correspondientes establecidos por el Instituto ecuatoriano de normalización Ministerio de industrias y competitividad Ministerio del sector del transporte y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
4)
Las operadoras que se dedican a la venta de partes o piezas de vehículos y que no dispongan de certificado de homologación.
5)
No acatar las disposiciones legales reglamentarias o contractuales vigentes o las que norme la agencia Nacional de Regulación de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
6)
Proveer a la Agencia nacional por la tragedia provincial de regulación y control del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial información inexacta o incompleta sobre aspecto de los títulos habilitantes frecuencias y rutas.
7)
La falta de pago de derechos y contribuciones de los plazos estipulados.
8)
No proveer información solicitada por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial qué significa para ti este organismo puede ejercer sus funciones de planificar, evaluar y regular las actividades de transporte.
1)
El incumplimiento de las tripulaciones contractuales suscritas por parte del operador, en cuanto no constituya una infracción más grave.
9)
No proporcionar a los usuarios los términos y condiciones de prestación de servicios establecidos por la operadora los documentos para que se escriba por la Agencia Nacional o la Agencia provincial correspondiente título de habilitantes contratos permisos de operación y frecuencias de rutas.
10)
No llevar contabilidad de costos y separada de los Servicios que presta la operadora.
11)
Las operadoras que no cumplan con las normas de protección ambiental y de contaminación de ruido estipuladas por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial a los gobiernos autónomos descentralizados municipales Metropolitano y direcciones en el ámbito de su competencia.
Art81
. Infracciones de Segunda Clase. Constituyen infracciones de transporte de segunda clase, que serán sancionadas con multa de seis (6) remuneración básicas unificadas del trabajador en general, las siguientes.
Realizar la conexión de rutas en términos o condiciones distintas a las establecidas por la agencia Nacional de transporte terrestre tránsito y seguridad Vial o por el gobierno autónomo descentralizado de regionales municipales y metropolitanos en el ámbito de sus competencias.
El uso de contratos de adhesión no aprobados inscritos en la agencia Nacional de regulación y control de transporte terrestre tránsito y seguridad Vial.
cobrar por las prestaciones servicios de las Cooperadoras tarifarias superiores La regulación por la agencia Nacional de regulación y control del transporte terrestre tránsito y seguridad Vial o a las establecidas en los contratos de operación
Impedir obstaculizar la supervisión, control y evaluación de los operadores por parte de la agencia Nacional de regulación y control de transporte terrestre tránsito y seguridad vial de conformidad con la ley.
Incumplir las condiciones establecidas en los planes de operación.
Incumplir las disposiciones legales y contractuales diferentes a los contratos de autorizaciones y permisos de operación salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la agencia Nacional de regulación y control de transporte terrestre tránsito y seguridad Vial.
El acuerdo entre varios operadores que tengan como objeto de restringir o distorsionar la competencia influir arbitrariamente en los precios del reparto tal o parcial de rutas y frecuencias la concertación de procesos competitivos que se lleven a cabo de conformidad con esta ley sin perjuicio de las acciones legales que por competencia de se puede iniciar.
1)El periodo de un año 1 mes de fracción de primera clase.
Los acuerdos entre operadores que tengan por objeto impedir o limitar de uso determinados vehículos en el distrito del reglamento para este tipo de transporte.
Efectuar publicidad ofreciendo servicios de transporte y carga de distintos autorizados.