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Poder tributario del Estado Mexicano - Coggle Diagram
Poder tributario del Estado Mexicano
Facultad
Para admitir nuevos Estados de la Unión Federal.
Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes.
Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la Federación.
Para arreglar definitivamente los limites de los Estados.
Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación y mandar a pagar la deuda nacional.
Para impedir el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.
Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, comercio, juegos con apuestas y sorteos, servicios financieros, energía eléctrica.
Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación.
Para declarar la guerra.
Para dictar leyes (mar y tierra), sobre la nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía vías generales de la comunicación, postas y correos, uso y aprovechamiento de las aguas.
Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión.
Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional.
Para establecer casas de moneda, para determinar el valor relativo de la moneda.
Para fijar las reglas a que deba sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos.
Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Para establecer contribuciones.
Para aceptar la renuncia del cargo del Presidente de la República.
Prohibiciones
Celebrar alianzas, tratados o coalición con otro Estado ni potencias extranjeras.
Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas, ni papel sellado.
Gravar el transito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
Prohibir ni gravar, directa ni indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales.
Expedir, ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la precedencia de mercancías nacionales o extranjeras.
Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones.
Gravar la producción, el acopio o la venta de tabaco en rama, en forma distinta o con cuotas mayores de las que el Congreso autorice.
Situación de los municipios
En materia de ingresos
Los municipios tendrán solo la competencia para administrar y manejar sus recursos.
En materia de gasto
El municipio tiene la potestad y la competencia para ejercer libremente y sólo con las restricciones que marca la legislación total y federal de acuerdo con el destino de los ingresos.
En materia de financiamientos públicos
El municipio tendrá el poder para elaborar los proyectos para conseguir los recursos que le auxilien a solventar los gastos y erogaciones, necesarias para las obras públicas productivas de la localidad.
En materia del manejo de su patrimonio
El municipio manejará su patrimonio conforme a la ley, tiene pleno derecho para administrar y manejar los rendimientos que provengan de los bienes que se encuentran a su favor.