Este es un contrato en el que una persona (física o jurídica) se obliga a trasladar de un lugar a otro, por tierra, mar, canales, lagos o ríos navegables o aire, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar estas a la persona a quien vayan dirigidas, a cambio de una compensación económica.
Un contrato regula:
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Los plazos para reclamar daños, tanto aparentes como ocultos.
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Un contrato de transporte terrestre tiene que tener como mínimo: nombre y domicilio de las partes y demás sujetos intervinientes, descripción de las mercancías a transportar y de su estado, ruta convenida, plazo y lugar de entrega, firmas y fecha. Tiene dos funciones importantes: es el elemento probatorio del contrato de transporte y representa el título de propiedad de la mercadería.