Segùn la Secciòn II art. 4 numeral 4.1.1 del Libro I.- Normas Generales para las Instituciones del
Sistema Financiero de la SuperIntendencia de Bancos: No podrán ser promotores, accionistas o socios quienes hayan sido, en los últimos
diez (10) años administradores, accionistas o socios controladores, directa, indirectamente o en cualquier forma, de instituciones financieras del país o del
exterior, que hayan sido declaradas en liquidación forzosa o regularizadas con recursos públicos o a través de sistemas de seguro de depósitos.