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TÍTULO III DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS -…
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
ART.79
Los que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta
ART.83
Las asociaciones o sociedades civiles, que se constituyan con el propósito de otorgar becas podrán obtener autorización para recibir donativos deducibles, siempre que cumplan con los requisitos
ART.86
Otras obligaciones de las personas morales
ART.88
Los integrantes o accionistas personas físicas de los fondos de inversión en instrumentos de deuda o de los fondos de inversión de renta variable acumularán en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados
Por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera de
dichos fondos conforme al artículo 87
Dicho ingreso será calculado por las operadoras,
distribuidoras o administradoras de los fondos, según corresponda.
ART.82
Las personas morales con fines no lucrativos deberán cumplir con lo que dice este artículo para ser consideradas
como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles
ART.89
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable
A través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas
Así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones
ART.87
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularán los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos.
ART.84
Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal
Serán contribuyentes de este impuesto y la institución que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.
ART.81
De las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV
ART.85
Los fondos de inversión de renta variable que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.
ART.80
Las personas morales a que se refiere el artículo 79 determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo
A excepción de los señalados en el artículo 93 y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas