Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
BANCO DEL PACÍFICO, En el artículo 218 del código orgánico monetario y…
BANCO DEL PACÍFICO
Fundada en 1972. Es una institución financiera estatal de Ecuador. En la actualidad es el segundo banco con mayores utilidades del país, superado únicamente por el Banco Pichincha. Posee una calificación de AAA.
-
-
DIRECTORIO
Conformación:
- Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto
dirimente.
- Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado
con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes.
- El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica.
- Dictar las políticas de gestión de la entidad y controlar su ejecución.
- Conocer y autorizar la contratación de empréstitos u operaciones en el mercado nacional o
internacional, por sobre los límites autorizados al gerente general.
- Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones e iniciativas sobre la marcha de la entidad.
- Establecer los niveles de aprobación de las operaciones activas y contingentes.
- Aprobar las operaciones activas y contingentes que individualmente excedan el 2% del patrimonio técnico, y sus garantías, y conocer las operaciones pasivas que superen dicho porcentaje.
- Analizar y aprobar la política de gestión integral de riesgos y dar seguimiento a su implementación.
- Aprobar y emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y los informes de los auditores interno y externo, calificados por la superintendencia. La opinión del directorio deberá ser enviada al organismo de control siguiendo las instrucciones que éste determine.
- Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos presentados en contra de los actos del propio directorio y del Gerente General.
- Aprobar el estatuto social y sus reformas.
- Aprobar el estatuto orgánico por procesos de la entidad.
- Aprobar de forma interna el presupuesto, previo a su envío a la Junta. 12. Aprobar los reglamentos internos.
- Designar al Gerente General de la entidad.
- Designar a los auditores interno y externo, peritos valuadores y a la firma calificadora de riesgos sujetos a calificación previa por parte de la superintendencia.
- Designar un secretario del directorio.
- Presentar los informes que le sean requeridos por la Junta y los organismos de control.
- Resolver sobre el reparto de utilidades.
- Las demás que le asigne la ley.
DIRECTORIO:
- Presidente del Directorio
Economista Mario Paz y Miño Phillps
- Directores principales
Abogado Ramiro Francisco Cepeda Alvarado
Ingeniero Abel Gabriel León Muñoz
Ingeniero Óscar Enrique Scheel Carrión
-
-
-
CONTABILIDAD
En su art. 219 sobre los Estados financieros menciona que os estados financieros de las entidades del sistema financiero nacional, con corte al 31 de diciembre de cada año, deberán ser suscritos por el representante legal y el contador general de la entidad y contarán con la opinión de los auditores interno y externo calificados por las superintendencias, según el caso.
En el art. 220 donde hace referencia sobre la Presentación de estados financieros al organismo de control menciona que las entidades del sistema financiero nacional presentarán a los respectivos organismos de control los estados financieros, incluidos sus balances consolidados y combinados, suscritos por el representante legal y el contador general de la entidad, y la información adicional que sea requerida, en los formatos y con la periodicidad que determinen las superintendencias.
Por otra parte en su art. 222. donde hace referencia sobre la Publicación de las superintendencias manifiesta que los organismos de control divulgarán y publicarán información financiera y estadística del sistema financiero nacional por sector financiero y de cada entidad en particular.
En el art. 223 donde trata sobre la Información de estados financieros menciona que si los estados financieros contienen información presuntamente falsa, las superintendencias deberán denunciar este particular a la Fiscalía General del Estado.
-
REPRESENTANTE LEGAL
La representación legal de la entidad será ejercida por la persona o personas que designe el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el estatuto social. Le serán aplicables las disposiciones de los artículos 258 y 412, en lo que corresponda.
Art. 414.- Funciones del representante legal. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el estatuto social y del cumplimiento de otras obligaciones legales, el representante legal de una entidad financiera privada estará obligado a: 1. Informar al directorio, al menos mensualmente, de las operaciones de crédito, inversiones, operaciones pasivas, contingentes y sobre sus garantías realizadas con una misma persona o personas relacionadas entre sí, que sean superiores al 2% del patrimonio técnico de la entidad. Una copia de tal informe se archivará con el acta de la respectiva sesión del directorio
- Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación de la superintendencia que contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando constancia de ello en el acta de la sesión, en la que constará, además, la resolución adoptada por el directorio. Copia certificada se remitirá a la Superintendencia de Bancos dentro del término de un día contado a partir de la fecha en la que concluyó la sesión.
- Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación proveniente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez y Banco Central del Ecuador.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de subsanar el incumplimiento que motivó tal sanción. En caso de no subsanarse tal incumplimiento, el Banco Central del Ecuador solicitará a la superintendencia respectiva la remoción del correspondiente representante legal o, de ser el caso, suspenderá a la entidad en el sistema de pagos. La aplicación de estas sanciones no releva la responsabilidad directa de los administradores.
Los estados financieros de las entidades del sistema financiero nacional, con corte al 31 de diciembre de cada año, deberán ser suscritos por el representante legal y el contador general de la entidad y contarán con la opinión de los auditores interno y externo calificados por las superintendencias, según el caso.
-
En el artículo 218 del código orgánico monetario y financiero, nos menciona sobre las NORMAS CONTABLES aquí se establece que las entidades del sistema financiero nacional deberán someterse a las políticas y regulaciones que sobre contabilidad expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como a las normas de control que sobre estas materias dicten, de forma supletoria y no contradictoria, los organismos de control respectivo.
-
Según el Código Orgánico Monetario y Financiero, artículo 408:
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-