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Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero. - Coggle Diagram
Concepto y Naturaleza Jurídica del Derecho Aduanero.
¿Qué es el Derecho Aduanero?
• Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del Estado en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero
Naturaleza jurídica
• El Derecho Aduanero es de Derecho Público porque
• Sus disposiciones son de orden público
• Con su cumplimiento está comprometido el interés general para los fines y actividades de este derecho
• El sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado
Autonomía
• Tiene autonomía porque cumple con las cinco clases:
• JURÍDICA: Porque tiene un conjunto orgánico de normas (todas las leyes que regulen el tránsito de mercancías entre un estado a otro)
• LEGISLATIVA: Porque el legislador tuvo a bien separar en un sólo cuerpo las normas relacionadas (Ley Aduanera)
• CIENTÍFICA: Porque tiene un objeto de estudio sólo o único (el tránsito de mercancías entre un estado a otro)
JURISDICCIÓN: Porque se crean tribunales especializados para conocer de la materia (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
• DIDÁCTICA O DOCENTE: Porque existe una disciplina propia que se enseña en un aula
¿Qué es una aduana?
“Es el órgano de la Administración Pública que tiene por principal (no único) objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional”.
Relación con otras disciplinas
• DERECHO FISCAL: Porque el interés principal es la recaudación de contribuciones
DERECHO PENAL: Porque se castigará todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanal, en dicha materia.
• DERECHO FINANCIERO: Porque se va a regular la balanza de pago y de comercio
• DERECHO INTERNACIONAL: Porque determina las zonas de integración aduanera como son las áreas de libre comercio.
• DERECHO ADMINISTRATIVO: Porque existen atribuciones y facultades conferidas al personal de gobierno encargado de la fiscalización del comercio exterior.
• DERECHO ECONÓMICO: Porque el Estado busca que el particular obtenga un fin económico (incentivación)
DERECHO PROCESAL: Porque existe una normatividad procesal para establecer las actividades en dicha materia
• DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque en la constitución establece la facultad de establecer impuestos al comercio exterior.
• DERECHO CIVIL: Porque incide en los diversos principios o doctrinas del derecho civil como la personalidad, la obligación, la propiedad, etc.
• DERECHO MERCANTIL: Porque de igual forma incide en los diversos principios y doctrinas del derecho mercantil como los comerciantes, los títulos de crédito, los manifiestos de carga, etc.
Facultades del poder Ejecutivo
• 131: Se refiere a la facultad otorgada al Ejecutivo de poder gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que se estime urgente.
• 89 fracción XIII: Se refiere a la habilitación de puertos y creaciones de aduanas.
Facultades del poder Legislativo
• 73 fracciones VII, XXIX y XXX: Se refiere a la facultad de crear contribuciones.
Obligaciones de los mexicanos
• 31 fracción IV: Contribución al gasto público
Prohibiciones a los Estados.
• 117 Fracciones IV, V, VI y VII: Se refiere a la prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre los estados de la república mexicana
• 118 Fracción I; Se refiere a la facultad exclusiva del Federal para imponer contribuciones de importación y exportación y no a los Estados.