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DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
ARTÍCULO 79
PERSONAS MORALES QUE NO SON CONTRIBUYENTES
Sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento agropecuario y rural
sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza. y a la investigación cientifica o tecnologica.
Instituciones de asistencia o de beneficencia; sociedades cooperativas de consumo.
Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas; sociedades de gestión colectiva.
colegios de profesionales; asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público.
Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o religiosos, o que otorgan becas
Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas
La federación, las entidades federativas, los municipios: organismos descentralizados que no tributen.
Sindicatos obreros y organismos que lo agrupan; asociaciones patronales
Asociaciones deportivas
ARTÍCULO 89
CONSTANCIA QUE DEBERÁN PROPORCIONAR A LOS INTEGRANTES E INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, LOS FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE SEÑALAN.
El monto de los intereses nominales y reales devengados por el fondo a favor de cada uno de sus accionistas durante el ejercicio.
El monto de las retenciones que le corresponda acreditar al integrante que se trate, y en su caso, el monto de la pérdida deducible.
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a mas tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas constancia en la que señalen la siguiente información.
ARTÍCULO 80
CÓMO DETERMINARÁN EL REMANENTE DISTRIBUIBLE
Determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas,disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo
CÁLCULO: se calculará sumando los ingresos y disminuyendo las deducciones que correspondan
ARTÍCULO 82
REGLAS PARA QUE LAS PERSONAS MORALES QUE SE INDICAN PUEDAN CONSIDERARSE COMO INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES
Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social
Que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles
Las actividades que desarrollen tengan como finalidad el cumplimiento de su objeto social.
Mantendrán los activos que integran su patrimonio para realizar dichas actividades y tributaran en los términos y condiciones establecidas.
Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines ya mencionados.
ARTÍCULO 81
EN QUE CASOS LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES SE CONVIERTEN EN CONTRIBUYENTES
Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los capítulos antes mencionados.
ARTÍCULO 85
REGLAS PARA LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE QUE DISTRIBUYAN DIVIDENDOS PERCIBIDOS DE OTRAS SOCIEDADES
Deberán llevar una cuenta de dividendos netos
La cuenta se integrara con los dividendos percibidos de otras personas morales y se disminuirá con el importe de los pagos de sus integrantes.
No se incluyen los dividendos de acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento del capital de la misma persona.
ARTÍCULO 87
NO SERÁN CONTRIBUYENTES LOS FONDOS DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA QUE SE SEÑALAN.
Los fondos de inversión no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus integrantes o accionistas acumularan los ingresos por intereses devengados a su favor por dichos fondos.
ARTÍCULO 83
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN DE RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES PARA LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES CIVILES QUE SE INDICAN
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al publico en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Que cumplan con los requisito a los que se refieren las fracciones II a VII.
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
ARTÍCULO 84
SERAN CONTRIBUYENTES DEL ISR LOS PROGRAMAS DE ESCUELA EMPRESA QUE SE INDICAN
Los programas de escuela empresa establecidos por instituciones que cuenten con autorización de la autoridad fiscal, serán contribuyentes de este impuesto.
Las instituciones que establezca el programa será responsable solidaria con la misma.
ARTÍCULO 86
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS NO CONTRIBUYENTES
Proporcionar constancias y retener el ISR correspondiente.
proporcionar la información a que se refiere la fracción II.
Proporcionar constancia de remanente distribuible.
Expedir las constancias y el comprobante fiscal
Presentar declaración y pagar el ISR.
Expedir comprobantes.
Levar los sistemas contables conforme al CFF
ARTÍCULO 88
REGLAS DE ACUMULACION DE LOS INGRESOS PARA LOS INTEGRANTES PERSONAS FÍSICAS DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
Los integrantes o accionistas personas físicas en instrumento de deuda o de los fondos de inversión de renta variable acumularan en el ejercicio los ingresos que obtengan por los intereses generados por los instrumentos gravados que formen parte de la cartera.
Dicho ingreso sera calculado por los operadores, distribuidores o administradoras de los fondos, segun corresponda.
Las personas físicas que obtengan ganancias derivadas de la enajenación de acciones emitidas por fondos de inversión de renta variable, determinarán sumando o disminuyendo, según corresponda la ganancia o pérdida obtenida