Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social. Artículo 123. -…
Título Sexto
Del Trabajo y de la Previsión Social.
Artículo 123.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán
la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
A.
Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general,
todo contrato de trabajo:
JORNADA.
IV.
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso,
cuando menos.
I.
La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II.
La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Las mujeres durante el embarazo.
Gozarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al mismo.
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;
V.
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud.
SALARIOS.
VII.
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII.
El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
VI.
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y
para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;
Los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales.
X.
El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal,.
XI.
Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las
horas normales.
PROHIBICIONES.
II.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
DERECHOS DEL TRABAJADOR.
IX.
Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
c)
La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d)
La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años,
b)
La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional.
e)
Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como
base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
a)
Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de
los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
f)
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
XII.
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará
obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.
Esta obligación se cumplirá mediante
las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de
constituir depósitos en favor de sus trabajadores.
XIII.
Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a
sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo.
La ley reglamentaria
determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los
patrones deberán cumplir con dicha obligación.
XVI.
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa
de sus respectivosintereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.
XVII.
Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros.
XVIII.
Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con
diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la
suspensión del trabajo.
Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente
cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra,cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
XIX.
Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario
suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa
aprobación de los tribunales laborales.
OBLIGACIONES DEL PATRÓN.
XIV.
Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las
enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten;
por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte
o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar,
XV.
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación,
los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su
establecimiento,
y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo,
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS.
XX.
La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o
Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir
a la instancia conciliatoria correspondiente.
La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria
De las
entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto
en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV
XXI.
Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la
resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto.
Esta disposición no será aplicable en los
casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los
trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo.
XXII.
El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una
asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado,
a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.