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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO - Coggle Diagram
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Trinomio procesal
Acción
Proceso
Jurisdicción
CLASES DE PROCESOS
Normales y anomalos
Dependiendo del tipo de acción
Declarativos
Constitutivos
De condena
Mixtos
Controvertidos y no controvertidos
Completo e incompleto
Por su naturaleza (materia)
SUJETOS PROCESALES
Parte demandada (parte material)
FORMA DE ACTUAR:
Por su propio derecho o
Por representación voluntaria
Presenta excepciones
Autoridad jurisdiccional
Parte actora (parte material)
FORMA DE ACTUAR:
Por su propio derecho o
Por representación voluntaria
Presenta acciones
Tiene pretensiones
Terceros
Excluyentes
De preferencia
Coadyuvantes
Ministerio público en asuntos familiares
ETAPAS PROCESALES
Segunda etapa
Ofrecimiento de pruebas
Admisión
Preparación
Desahogo
Valoración
Tercera etapa
Periodo de alegatos (para convencer al juez)
Primera etapa (al finalizar la primera etapa se fija la litis
Radicación
Emplazamiento
Demanda
Contestación
Cuarta etapa
Sentencia definitiva
PRESUPUESTOS PROCESALES
De las partes
La capacidad
Legitimación procesal (idoneidad para participar)
Del proceso
La vía
Del órgano jurisdiccional
La jurisdicción
La competencia
PRINCIPIOS DE DERECHOS PROCESALES
Principios constitucionales
Nadie puede hacerse justicia por su propia cuenta
Igualdad entre partes
Debido proceso
De derecho procesal
Igualdad procesal
Principio de preclusión
Principio de eventualidad
Contradicción
Economía procesal
Igualdad
Buena fe y lealtad procesal
Principio de legalidad
Principio dispositivo
Principio de derecho a la defensa
Principio de publicidad
Principio de oralidad y escritura
FORMALIDADES DE LOS ACTOS PROCESALES
Para los escritos
No abreviaturas
Fechas y cantidades en número y letra
Hojas firmadas, selladas y foliadas
Para los sujetos (partes y terceros)
Buen comportamiento
Firmar cuando asista a una audiencia
Para la autoridad (juez)
Presidir las audiencias
Para el secretario
Autorizar las audiencias
Autorizar las actuaciones judiciales
Para los escritos que presenten las partes
El tribunal al que se dirige
El número de expediente
El tipo de juicio
La petición que se le formula al juez
La fundación
La firma
RESOLUCIONES JUDICIALES
Autos
Resoluciones que ordenan e impulsan el proceso
Sentencias interlocutorias o incidentales
Resuelven algún incidente, alguna cuestión previa, o algún punto procesal que implique contradicción entre partes. NO RESUELVE EL ASUNTO PRINCIPAL
Proveídos
Determinaciones de mero trámite
QUE NO IMPULSAN EL PROCEDIMIENTO
Sentencias definitivas
Decide el fondo del negocio o debate
INCIDENTES
INCIDENTE DE REPOSICIÓN DE ACUACIONES
Cuando se pierdan o extravíen autos o constancias procesales
El órgano jurisdiccional lo puede resolver de oficio
Se trata de hacer constar que el auto EXISTE y que YA NO ESTÁ
MEDIOS QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SIGUE PARA INVESTIGAR
Libro de actuaciones
Libro de exhortos
Libro de promociones
Lista de acuerdos
Libro de gobierno
Copias que exhiban los litigantes
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES
Se hace cuando carezcan de alguna formalidad
La solicita quien se vea afectada con la falta de formalidad
Afecta a la actuación de la cual estamos solicitando nulidad y a las siguientes consecuencia de esa
Se tramita en la vía incidental
El juez la puede tramitar de manera oficiosa
CORRECCIONES DISCIPLINARES
Para mantener el orden
Arresto por hasta 36 hrs
Fuerza pública
Multa
Si constituye delito pasa al MP
Apercibimiento
MEDIOS DE APREMIO
para hacer cumplir sus determinaciones
Cateo por orden escrita
Arresto por hasta 36 hrs
Auxilio de la fuerza pública
Rotura por cerraduras
Multa
EL MANDATO JUDICIAL
SUJETOS
Mandatario
¿Quién es? El que se obliga a llevar a cabo los actos de parte del mandante
Obligaciones
Consultar con el Mandante lo no previsto
Regresarle los pesos al Mandante cuando si se da la nulidad del Mandato
Sujetarse a las instrucciones del mandante
Cuidar del negocio como propio
No necesita cláusulas específicas que lo faculten, excepto cuando se trate de:
Para desistirse
Para transigir
Para comprometer en árbitros
Absolver y articular posiciones
Hacer cesión de bienes
Recursar
Recibir pagos
Demás actos que determine la ley.
Mandante
¿Quién es? El que entrega el poder
Obligaciones
Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para la ejecución del Mandato
Indemnizar al mandatario todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento de mandato
FORMALIDADES
para el contrato de mandato
Lleva las mismas formalidades que el mandato ordinario
POR
Escritura pública (ante el notario)
O en carta poder (firmada por dos testigos y ratificada por el notario)
TIPOS DE PODERES
Generales
Especiales
ACCIÓN
¿QUÉ ES? Derecho subjetivo de las personas. Les da la posibilidad de acudir ante un tribunal para obtener una tutela jurídica mediante la sentencia que se pronuncie
Osea, la facultas de ejercitar una acción para obtener una prestación
CONTRA QUIÉN SE PUEDE PRESENTAR
Contra cualquier poseedor de , si se pide la proteccióncoactiva de derechos reales
Para la protección de derechos personales
Contra quienes tengan interés contrario si se trata de acciones declarativas o constitutivas
Sin contraparte o con la intervención del MP
TIPOS DE ACCIONES
Principales o accesorias
Son ACCESORIAS todas las que nacen de una obligación que garantiza otra (hipoteca, prenda, etc); y todas las que reclamen daños y perjuicios
CLASES DE ACCIONES
Declarativas
Constitutivas
De condena
Precautorias o cautelares
La acción como
Como derecho a la tutela concreta
Aquí la acción se concede a quien efectivamente tiene un derecho.
Se concibe como un derecho con el cual la sentencia beneficia a la parte actora
Como derecho abstracto
La acción no solo corresponde a quien efectivamente tiene un derecho subjetivo material.
Puede ser para cualquiera que se presente ante el juez para su pretensión. Sea fundada o infundada
DIFERENCIA ENTRE
PRETENSIÓN
Derecho en concreto
Se da cuando se vulnera un derecho y se pide la intervención del órgano jurisdiccional
DEMANDA
Representación por escrito de ese derecho en abstracto y el derecho concreto.
Instrumento material ante el órgano jurisdiccional
AQUÍ EMPIEZA EL PROCESO
ACCIÓN
Poder en abstracto
Derecho para poder reclamar la intervención un órgano jurisdiccional para que resuelva un conflicto que vulnera un derecho