Capítulo X Comité de Valuación de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal “CVIRP” Artículo 48.- Integración:
Artículo 49.- Funciones
a) Dictaminar el grado y el tipo de incapacidad provenientes de los siniestros laborales, en base a los informes médicos, técnicos, y de investigación, y la normativa vigente;
b) Disponer, en los casos necesarios, el cambio de actividad laboral de los trabajadores, en base a los informes médicos finales y la normativa vigente, y/o derivarlo a los programas de reinserción laboral;
Artículo 50.- Procedimiento
a) En un tiempo máximo de ocho (8) días laborables contados desde la fecha de realización de la sesión, el Comité emitirá la resolución pertinente;
b) Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de inconformidad de alguno de los integrantes del Comité, éste dejará constancia fundamentada de su voto salvado;
c) El Secretario a través de las Unidades Provinciales realizará las notificaciones respectivas de la resolución emitida por el Comité al empleador y trabajador, en los domicilios que éstos hayan señalado durante el proceso.