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SOCIEDAD ANÓNIMA - Coggle Diagram
SOCIEDAD ANÓNIMA
DEFINICION
ART. 87 LGSM Es la que existe bajo una denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
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REQUISISTOS SEGUN LGSM
Art 89 LGSM: Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
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Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción
pagadera en numerario,
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con
bienes distintos del numerario.
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ASAMBLEA ORDINARIA
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto
ASUNTOS
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el nforme de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas
En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.
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ASAMBLEA ESPECIAL
Surgen como una modalidad de reunión para los socios o accionistas que tengan una serie especial de acciones, previas a la general para deliberar en el sentido de su voto sobre determinados temas
CONVOCATORIAS
En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos
que se someterán a consideración de la Asamblea, así como los documentos que correspondan.