Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SOCIEDAD ANÓNIMA - Coggle Diagram
SOCIEDAD ANÓNIMA
Requisitos ARTÍCULO 89
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
-
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario
-
ASAMBLEAS ESPECIALES
En las cuales sólo participan los integrantes de determinadas clases de accionistas, cuando tales categorías fueron creadas por el estatuto
-
-
-
-
asamblea ordinaria
Artículo 180.- Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no
sea de los enumerados en el artículo 182.
-
Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no
hayan sido fijados en los estatutos.
-
-
-
Caracteristicas
-
ARTÍCULO 88.- La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad.
Al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
ARTÍCULO 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública
definicion
CAPITULO V DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA ARTÍCULO 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
-
-
-