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SOCIEDAD ANÓNIMA
Fundamento Legal
Ley General de Sociedades Mercantiles CAPITULO V
De la sociedad anónima
Definición
Es la que existe bajo una denominación
se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Características
Que haya dos socios como mínimo
cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
El contrato social establezca el monto mínimo del capital social
Que se exhiba en dinero efectivo
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción
Debe hacerse ante el
Debe ir seguida por las palabras "Sociedad Anónima" o su abreviatura (S.A.).
Requisitos para su constitución
La escritura constitutiva o póliza de la sociedad anónima deberá contener
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital socia
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios
El domicilio de la sociedad;
Que es la Asamblea de Socios
Órgano Supremo de la Sociedad y deberá
celebrarse por lo menos una vez al año.
Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado
Proceder al reparto de utilidades
Nombrar y remover a los gerentes
Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia
Modificar el contrato social.
Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social
Decidir sobre la disolución de la sociedad
¿Qué es la asamblea ordinaria?
Es aquella que se reúne regular y periódicamente en los
tiempos fijados en el estatuto para tratar siempre Memoria y Balance
Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores
En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios
Asuntos para las asambleas extraordinarias
las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
.
I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
II.- Disolución anticipada de la sociedad;
III.- Aumento o reducción del capital social;
IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
VI.- Transformación de la sociedad;
VII.- Fusión con otra sociedad;
VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;
X.- Emisión de bonos;
XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social
Artículo 78.- Las asambleas tendrán las facultades siguientes: