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ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD, PROCEDENTE, AUTO CONSTITUCIONAL -…
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PROCEDENTE
Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada.
AUDIENCIA PÚBLICA
LECTURA DE LA ACCIÓN
Alegatos de ratificación o Ampliación, por el demandamte
Presentación de Pruebas
SENTENCIA
La resolución que conceda a la Acción de Protección de Privacidad ordenara la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal del accionado.
Aclaracioón, enmienda o complementación
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La parte accionada podrá contestar la Acción de Defensa o informar antes o durante la audiencia pública.
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La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución.
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AUTO CONSTITUCIONAL
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IMPROCEDENTE no procede
Se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación
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