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Las excepciones en el proceso civil boliviano - Coggle Diagram
Las excepciones en el proceso civil boliviano
Es aquel mecanismo de defensa que tiene el demandado frente al demandante de poder negar su pretensión incoada frente al órgano jurisdiccional, el cual puede recaer en los presupuestos procesales o en el fondo o contenido.
Manuel Ossorio
"En sentido lato equivale a la oposición del demandado frente a la demanda. Es la contrapartida de la acción. En sentido restringido constituye la oposición que, sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio canalizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente, según se trate de excepción dilatoria o perentoria."
Clases De Excepciones
Excepciones Previas
Incompentencia
Según Juan Montero Aroca es " un conjunto de reglas que determinan la atribución de un asunto en concreto a un órgano jurisdiccional particularizado".
Incapacidad o Impersoneria
Incapacidad o impersonería del demandate o demandado, o de sus apoderados intervinientes en el proceso.
Litispedencia
En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La Jurisdicción mayor arrastrará a la menor.
Citación previa al garante de evicción
la responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se haya expresado en el contrato, por consiguiente, la responsabilidad es legal y no convencional.
Obscuridad, contradicción, imprecisión en la demanda
Procede esta excepción cuando en el modo de proponer la demanda existen defectos legales y no se refiere al fondo o justicia de la pretensión, sino que solo es procedente cuando por su forma la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que ley determina.
Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición
Esta excepción es procedente cuando se interpone una demanda antes de ocurrir del término o el cumplimiento de la condición, ya que la eficacia del contrato queda subordinada a la llegada del termino o la condición, para la adquisición o perdida de un derecho.
"son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporaria mente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía."
Excepciones Perentorias
Cosa Juzgada Formal(ad intra)
Vincula al tribunal de esa instancia que dictaminó el fallo o sentencia sobre el caso en concreto. Significa la imposible deducción de recursos contra una sentencia dictada en el proceso.
Cosa Juzgada Material.
Vincula a otro proceso distinto y posterior, el cual produce la resolución sobre el fondo. Aquí lo que esta en juego es la esencia de la jurisdicción.
Prescripción
La excepción de prescripción es la que resulta del lapso a que se ha limitado la ley la duración de la acción que nace del crédito.
Conciliación.
el negocio jurídico procesal mediante el cual las partes, con la presencia del juez, ponen fin a un proceso, auto componiendo el litigio y dando nuevos fundamentos a su respectiva situación jurídica.
la cosa juzgada tiene como requisito que un caso en concreto en identidad de sujeto, objeto y causa pretendi hubiese sido derimido en sentencia ejecutoriada ante un organo jurisdiccional competente.