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COMPETENCIA - Coggle Diagram
COMPETENCIA
Reglas de la Competencia
En las demandas con pretensiones personales, será competente
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El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.
En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el contrato, y a falta de éste, la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada, salvo que la Ley especializada disponga lo contrario.
En las sucesiones, será competente
La autoridad judicial del lugar del último domicilio real de la o del causante, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
Si el fallecimiento ocurriere en el extranjero, el del último domicilio real que la o el causante hubiere constituido en el Estado Plurinacional, o el de donde se hallare cualquiera de los bienes sucesorios.
En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente
Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se encontrare cualquiera de ellos.
Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante.
La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte demandada, a elección de la parte demandante.
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En nuestro Código Procesal Civil nos dice que es: La competencia de la autoridad judicial para conocer de un asunto se determina por razón de materia y territorio.
II. Todo proceso tendrá dos instancias, salvo aquellos que por Ley se tramiten en única instancia”