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Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de…
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
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Art. 7. "El regimen penitenciario constará de periodos de estudio, diagnóstico y tratamiento"
Este último se fundará en los estudios de personalidad que se practiquen al reo, se inicia desde que el sujeto quede en proceso
Art. 8 "El tratamiento preliberacional, podrá comprender:
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- Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento
- Información y orientación con el interno y sus familiares de los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad.
- Traslado a la institución
- Permisos de salida de fin de semana
Art 6. "El tratamiento será individualizado con un equipo multidisciplinario, para la reincorporación social del sujeto"
Las mujeres tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado para el cuidado de sus hijos
Art. 12 Se fomentará las relaciones del interno con personas del exterior, con el objeto de auxiliar a los internos en sus contactos
La visita interna, que tiene por finalidad las relaciones maritales del interno se realizará bajo previos estudios sociales y médicos para descartar situaciones desaconsegables
Artículo 14. "Cada establecimiento penitenciario contará con equipos que permitan bloquear o anular las señales de telefonía celular, de radio, o de transmisión de datos
Art. 16 "Por cada dos días de trabajo se hará remisión de una de prisión siempre que el recluso observe buena conducta
Esto se condicionara a que repare los daños y perjuicios causales o garantice su reparación sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen