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COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO, Universidad Central Del Ecuador…
COMPONENTE DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 128.- Renuncia a reclamación diplomática
implícito la condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática
para
todo contrato o convenio de deuda
pública, celebrado con la República del Ecuador
Art. 129.- Prohibición de financiar a entidades del sector privado y uso de recursos originados en endeudamiento para gasto permanente
Se prohíbe a todas las
entidades del sector público
la realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo anticipos
excepto
banca pública y las entidades públicas
crediticias
Art. 130.- Grabación global de rentas
Ningún contrato u operación de
endeudamiento público comprometerá
rentas, activos o bienes, de carácter específico
del sector público
excepto
proyectos que tienen capacidad
financiera de pago
Art. 131.- Pago de obligaciones con recursos de deuda
En ningún caso las entidades
del sector público entregarán
certificados, bonos y otros títulos de deuda pública
en pago de obligaciones por remuneración al trabajo
Para otro tipo de obligaciones se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos - valores del Estado
Art. 132.- Registro de las operaciones de endeudamiento
deben registrarse en el ente rector de las
finanzas públicas
títulos de deuda pública, sean estos contratos, convenios u otros instrumentos representativos
Art. 133.- Créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financieras públicas
el ente rector de las finanzas públicas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos
para programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago
calificados como prioritarios por la Secretaría Técnica de Planificación
Art. 134.- Participación de empresas del país prestamista
estipulaciones inherentes a la participación de las
empresas del país del prestamista en la ejecución de los proyectos
en términos rentables, ventajosos o concesionales para el prestatario
Art. 135.- Registro sobre la tenencia de títulos
obligación de reportar al ente rector de las finanzas públicas
tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa
Art. 137.- Contratos que contribuyan a concretar operaciones de endeudamiento público interno o externo
En caso de negociación instrumentación de endeudamiento público
colocación o recompra de títulos emitidos por el Estado cobertura, o la novación de deuda
se podrán vincular convenios de préstamos con otros convenios de contratos comerciales
en caso de que provoquen resultados desfavorables para el estado
se mantendrá la información reservada hasta la precio de subasta transacción respectiva
Toda persona que utilice o se beneficie de la información será reprimida según lo previsto en la Ley.
que fueran indispensables para coadyuvar estarán exceptuados del trámite según la LOCP
Art. 136.- Modificación de términos y condiciones
En el evento de modificaciones
sustanciales de los términos y condiciones financieras establecidas
el trámite a observarse para la modificación será el vigente a la fecha en que se concrete la modificación
Para estos casos se procederá conforme lo
establecido en el reglamento del presente código
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas
Legislación Económica y Financiera
Nombre:
Antonella Vinueza
Fecha:
08/09/2020
Aula
: LF6-001