(a). Las que estipulen una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo.
(b). Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales.
(c). Las que estipulen un plazo mayor de una semana para la percepción del jornal.
(d). Las que señalen un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario, cuando no se trate de empleados en esos establecimientos.